EL DIRECTOR DE IDAC VALORA LA IMPORTANCIA DE LA MODIFICACIÓN
Los diputados aprobaron a unanimidad el informe de la Comisión de Justicia, que estudiaba la pieza, conociendo las modificaciones introducidas en la cámara alta.
“La pieza beneficiará el sistema aeronáutico dominicano, y además, incrementará considerablemente el turismo en el país”, se argumentó en el informe rendido al pleno de la Cámara de Diputados, que lo aprobó en dos lecturas consecutivas.
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y aprobado primero en el Senado y este martes en la Cámara de Diputados, modifica varios artículos de la Ley 491- 06, para adecuarla al nuevo texto constitucional promulgado en 2010 y a otras normativas adjetivas.
Las facilidades
Según se explicó, esta iniciativa permitirá que se instale en el país la línea aérea brasileña Gol, y todo un sistema de transferencia de vuelos a nivel regional y mundial, “parecido al de Panamá través de Copa”.
El proyecto modifica el acápite O del artículo 214 de la Ley, que precisa las funciones de la Junta de Aviación Civil.
Los artículos 37 y el 205 se quedarán como lo establece la ley vigente, y en el 214 solo se limita a modificar el acápite O, manteniéndose las demás atribuciones de la Junta de Aviación Civil.
En el artículo 237 se estableció que tratándose de sociedades dominicanas constituidas de conformidad con las leyes dominicanas, se considerarán empresas nacionales, aquellas cuyo capital o propiedad sustancial pertenezca a dominicanos, en al menos un treinta y cinco (35%) por ciento y su consejo de directores este compuesto por dominicanos en igual proporción.
También indica que aquellas que la mitad más uno del personal directivo de la empresa, no miembros del consejo de directores, sean dominicanos; y las que su oficina principal de negocios y comercial esté basada en territorio nacional.
Además, las constituidas con un capital social de hasta un cien por ciento, propiedad de inversionistas extranjeros, siempre y cuando dicha inversión pertenezca a una línea aérea extranjera reconocida internacional o a una filial que controle, y sea autorizada por el Poder Ejecutivo. En este caso, el control y seguridad operacional estará sujeto a las disposiciones de esta ley.
A partir de ahora líneas aéreas de capital extranjero podrán instalarse en el país, acogiendo a la disposición de dicha ley.
El director general del IDAC, Alejandro Herrera, agradeció el gesto de los diputados y senadores, que entendiendo la importancia de la reforma, declararon la pieza de urgencia aprobándola en dos lecturas consecutivas.
“Las modificaciones a la ley vigente desde el año 2006 significan sustanciales mejoras para la normativa aeronáutica, que coadyuvarán a que el sector se consolide y fortalezca”, reaccionó Herrera cuando se le informó de la decisión adoptada por la cámara baja en la sesión de este día.
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y aprobado primero en el Senado y este martes en la Cámara de Diputados, modifica varios artículos de la Ley 491- 06, para adecuarla al nuevo texto constitucional promulgado en 2010 y a otras normativas adjetivas.
La Ley No. 491-06 que rige la Aviación Civil en República Dominicana, faculta al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) a regular y supervisar las actividades de Aviación Civil en el país.
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NUEVAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES
La Junta de Aviación Civil estará facultada como un órgano asesor del Poder Ejecutivo encargado exclusivamente de lo concerniente al transporte aéreo en el país. El IDAC, como órgano regulador, es la autoridad aeronáutica del país, por lo que tiene a su cargo la responsabilidad de garantizar la seguridad operacional de la aviación, como se estila en cualquier nación del mundo.
NUEVAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES
La Junta de Aviación Civil estará facultada como un órgano asesor del Poder Ejecutivo encargado exclusivamente de lo concerniente al transporte aéreo en el país. El IDAC, como órgano regulador, es la autoridad aeronáutica del país, por lo que tiene a su cargo la responsabilidad de garantizar la seguridad operacional de la aviación, como se estila en cualquier nación del mundo.
La
modificación de la Ley No. 491-06, incluye unos 10 artículos, de los
cuales solo uno es nuevo, mientras que los nueve restantes solo han sido
objeto de algunas correcciones, lo que indica que no es una reforma en
sí, sino una mejora de la ley. La adecuación de la Ley busca corregir
errores, precisar disposiciones y variar artículos que no tienen razón
de ser a la luz de la legislación nacional. De igual modo, clarifica el
papel de las instituciones oficiales del sector y sus responsabilidades,
como el IDAC y la JAC.
Una parte importante valorada
por las autoridades del área lo constituye la introducción de una
excepción al concepto de propiedad de las aerolíneas en sintonía con la
tendencia internacional que procura la liberalización del transporte
aéreo para facilitar el acceso a nuevas rutas y mercados con una mayor
facilidad. De acuerdo con la apreciación de los legisladores, de lo que
se trató fue de realizar ligeras adecuaciones que permitan a la Ley
situarse a la altura de los avances internacionales derivados de la
nueva Constitución del 2010 y demás leyes adjetivas aprobadas de
conformidad con la misma.
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