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En República Dominicana piden suspender de urgencia la norma que impide publicar sondeos políticos hasta 2027


Justicia Sin Fronteras pidió frenar de urgencia la regla de la JCE que impide difundir sondeos electorales hasta julio de 2027, al alegar que excede la Ley 20-23 y limita derechos. 
La organización Justicia Sin Fronteras llevó este viernes al Tribunal Constitucional el reglamento de encuestas electorales de la Junta Central Electoral (JCE), con una solicitud de suspensión urgente contra el artículo que prohíbe difundir sondeos con fines electorales antes del primer domingo de julio de 2027. La entidad entiende que esa restricción excede lo que permite la ley y afecta la libertad de expresión, el derecho a la información y el pluralismo democrático.
La petición llegó después de que el Tribunal Superior Electoral (TSE) se declarara incompetente y enviara el caso al alto tribunal. Según Diario Libre, diario dominicano, la controversia ya derivó en procedimientos administrativos sancionadores contra firmas encuestadoras, un punto que la entidad usa para sostener la urgencia de frenar provisionalmente la norma mientras se decide el fondo del litigio.

La disposición impugnada forma parte del Reglamento para el Registro de las Firmas o Empresas Encuestadoras y la Publicación de Encuestas en Materia Electoral, aprobado por la Junta Central Electoral el 22 de mayo de 2026. En su artículo 13, la normativa impone una prohibición para publicar encuestas con fines electorales hasta 2027.

Un hombre es entrevistado por una mujer que sostiene un micrófono. Otra persona sujeta un portapapeles con el texto 'ENCUESTAS POLÍTICAS'. Se observa una cámara de video y puestos de frutas en el mercado.
El recurso sostiene que la norma legal ya define el límite previo a la votación y que el órgano electoral no puede extender esa restricción por reglamento hasta el primer domingo de julio de 2027. 

La impugnación se centra en el alcance de la Ley 20-23

Justicia Sin Fronteras, representada por su presidente, Harrison Feliz, pidió la suspensión inmediata del artículo décimo tercero y sus párrafos mediante una medida cautelar constitucional de extrema urgencia, tal como expuso el medio local. También solicitó que, mientras esa eventual suspensión esté vigente, la JCE no inicie ni continúe procesos sancionadores ni imponga restricciones o sanciones basadas en la disposición impugnada.

En la instancia depositada ante el tribunal, la organización sostiene que el artículo 216 de la Ley 20-23 ya fija de manera expresa cuándo pueden publicarse encuestas electorales y cuándo no. La prohibición legal, argumenta, solo rige durante los ocho días previos a la votación.

La cita incluida en el recurso resume ese planteamiento: “el artículo 216 de la Ley 20-23 contiene una determinación legislativa clara y deliberada al disponer que durante los ocho días anteriores a la votación queda prohibida la publicación y difusión de encuestas electorales y que, con anterioridad a ese período, podrán publicarse las encuestas realizadas siempre que cumplan con los estándares generalmente aceptados sobre la materia; de donde se desprende que el legislador no guardó silencio ni dejó un vacío susceptible de ser colmado discrecionalmente por la JCE”.

Siete personas al aire libre, tres hombres y cuatro mujeres. Varios llevan portapapeles y bolígrafos. Al fondo, edificios de colores y palmeras.
Un equipo de encuestadores interactúa con participantes en un sondeo político en un parque o plaza de República Dominicana, con edificios de colores y palmeras. 

Sobre esa base, la entidad afirma que el órgano electoral se atribuyó facultades reservadas al legislador al extender la restricción hasta el primer domingo de julio de 2027. La objeción no se limita al alcance temporal de la prohibición: también cuestiona la competencia de la JCE para imponerla por vía reglamentaria.

El caso que ahora conocerá el Tribunal Constitucional había sido presentado primero ante el Tribunal Superior Electoral. Cinco días después de la aprobación del reglamento, Justicia Sin Fronteras interpuso allí un recurso contencioso electoral en nulidad y, al mismo tiempo, pidió una medida cautelar para suspender el artículo cuestionado.

El 26 de junio de 2026, el tribunal electoral se declaró incompetente mediante la sentencia TSE/0025/2026 y dispuso la declinatoria del expediente. Con esa decisión, la discusión pasó al órgano que desde este viernes debe resolver el conflicto.

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