La disposición impugnada forma parte del Reglamento para el Registro de las Firmas o Empresas Encuestadoras y la Publicación de Encuestas en Materia Electoral, aprobado por la Junta Central Electoral el 22 de mayo de 2026. En su artículo 13, la normativa impone una prohibición para publicar encuestas con fines electorales hasta 2027.

La impugnación se centra en el alcance de la Ley 20-23
Justicia Sin Fronteras, representada por su presidente, Harrison Feliz, pidió la suspensión inmediata del artículo décimo tercero y sus párrafos mediante una medida cautelar constitucional de extrema urgencia, tal como expuso el medio local. También solicitó que, mientras esa eventual suspensión esté vigente, la JCE no inicie ni continúe procesos sancionadores ni imponga restricciones o sanciones basadas en la disposición impugnada.
En la instancia depositada ante el tribunal, la organización sostiene que el artículo 216 de la Ley 20-23 ya fija de manera expresa cuándo pueden publicarse encuestas electorales y cuándo no. La prohibición legal, argumenta, solo rige durante los ocho días previos a la votación.
La cita incluida en el recurso resume ese planteamiento: “el artículo 216 de la Ley 20-23 contiene una determinación legislativa clara y deliberada al disponer que durante los ocho días anteriores a la votación queda prohibida la publicación y difusión de encuestas electorales y que, con anterioridad a ese período, podrán publicarse las encuestas realizadas siempre que cumplan con los estándares generalmente aceptados sobre la materia; de donde se desprende que el legislador no guardó silencio ni dejó un vacío susceptible de ser colmado discrecionalmente por la JCE”.

Sobre esa base, la entidad afirma que el órgano electoral se atribuyó facultades reservadas al legislador al extender la restricción hasta el primer domingo de julio de 2027. La objeción no se limita al alcance temporal de la prohibición: también cuestiona la competencia de la JCE para imponerla por vía reglamentaria.
El caso que ahora conocerá el Tribunal Constitucional había sido presentado primero ante el Tribunal Superior Electoral. Cinco días después de la aprobación del reglamento, Justicia Sin Fronteras interpuso allí un recurso contencioso electoral en nulidad y, al mismo tiempo, pidió una medida cautelar para suspender el artículo cuestionado.
El 26 de junio de 2026, el tribunal electoral se declaró incompetente mediante la sentencia TSE/0025/2026 y dispuso la declinatoria del expediente. Con esa decisión, la discusión pasó al órgano que desde este viernes debe resolver el conflicto.
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