En una sentencia dictada este lunes por el Tribunal Superior Electoral se declaró inconstitucionales varios artículos de las ley 33-18 de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, y de la 15-19 sobre Régimen Electoral, por establecer requisitos para una candidatura presidencial que no contemplan los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución.
El TSE acogió la excepción de inconstitucionalidad sometida por el codemandado Leonel Fernández Reyna a la cual se adhirió el Partido de los Trabajadores Dominicanos contra el artículo 49.4, de la Ley 33-18; el artículo 134 de la ley 15-19 y el artículo 10, parte infime del reglamento de la JCE sobre candidaturas, y en consecuencia declarar inaplicables a la solución del presente proceso dichos artículos por desconocer lo previsto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución
A continuación lo que establecen los artículos en cuestión:
El artículo 49 de la ley 33-18, sobre el requisito para ostentar una precandidatura, en su numeral 4 establece “que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”.
El otro artículo es el 134 sobre el transfuguismo en las candidaturas, pero de la ley 15-19, y plantea que: “las personas que hayan sido nominadas, para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza en el mismo proceso electoral”.
El numeral uno del artículo 22 de la Constitución de la República, concerniente a Derechos de ciudadanía, establece el derecho a “elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución”.
El fallo también menciona el numeral 2 del artículo 74 de la Constitución, sobre “Principios de reglamentación e interpretación”, dice que “Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”.
También cuestiona lo que alega el 123 de la Constitución requisitos para ser Presidente de la República, y que en sus diferentes numerales instituye que son: ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen; haber cumplido treinta años de edad; Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; no estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales.
El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró este lunes, en una sentencia, que no existe ningún impedimento constitucional para que el expresidente Leonel Fernández sea postulado como candidato presidencial para las elecciones de 2020.
La Alta Corte rechazó el recurso interpuesto por un dirigente del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) en contra de la asamblea en la que se fusionó la organización con La Fuerza del Pueblo y postular a Leonel Fernández como su candidato presidencial para las elecciones de 2020.
La demanda fue incoada por Francisco Antonio Ventura Felipe contra la resolución número 4 de la XII Convención Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos de fecha 27 de octubre de 2019, proceso en el cual figuraron como demandados el PTD y el señor Leonel Fernández Reyna y la Junta Central Electoral.
La lectura de la sentencia la hizo Román Jáquez Liranzo, presidente del TSE.


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