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Entrevista a Yeni Berenice explica caso Moreno- Fernandez ( video )


Es imposible perseguir penalmente a nadie por cometer actos que riñan contra la ética o la moral, si el legislador no los ha convertido en tipos penales claramente sancionados.
La afirmación está contenida en el auto No. 2013-00265-0-01, mediante el cual la fiscal del Distrito Nacional Yeni Berenice Reynoso  archivó la querella interpuesta por Guillermo Moreno contra el expresidente Leonel Fernández y la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode), por prevaricación, perjurio, lavado de activos, concusión, incremento patrimonial derivado de actividades ilícitas y mezclarse con asuntos incompatibles con su calidad.


“El planteamiento de si es correcto que el presidente de la República reciba donaciones de instituciones públicas y privadas para establecer una fundación, de la que entiende el querellante se beneficia la figura del querellado y que constituyen actos bochornosos e inaceptables en una sociedad democrática, son argumentos que la fiscalía no puede tomar en cuenta, ya que su competencia no incluye investigar y juzgar penalmente el ámbito de la ética o la moral”, dice el documento.

Agrega que la fiscalía no encontró ninguna actividad de desvío de fondos captados por Funglode en provecho del exmandatario.

“La legislación para tipificar y sancionar delitos es obsoleta, no facilita la imputación objetiva  ni contribuye, en lo referente al marco legal, a hacer eficiente la persecución contra la corrupción”, indica.

Sería una cobardía

La fiscal agrega que es irrazonable que ante un hecho que no configura un delito penal alguno acuse, para que sea el juez que tome la decisión, y luego alegar, “nosotros lo procesamos, fue el juez que lo liberó, pero más que irrazonable sería un soberano acto de cobardía que hacen al fiscal indigno de servir en una función tan delicada y que requiera tanta responsabilidad como la de ser fiscal”.

Explica que una decisión fácil y hasta popular sería dejar una decisión, que es su responsabilidad, para que la tome un juez. “Hemos establecido como política  de persecución, que si hay caso el fiscal actúa sin importar quién sea el procesado”, dice. Precisa además que  en algunos de los casos la falta de tipificación se vincula a la falta de una legislación que lo sancione.

Guillermo acusa a Fernández de crear a Funglode como un instrumento que le permite manejar recursos económicos. Indica además que entidades con contrataciones con el gobierno realizaban donaciones a esta entidad.

Moreno pidió a la fiscal que investigara el caso y que proceda a someter a Fernández a la justicia, por entender que los hechos aludidos conforman un tipo penal.
Acusó a Moreno de delito bancario
En su escrito de defensa, el expresidente alega que el querellante y sus abogados violan el secreto bancario, cometiendo un ilícito penal y presenta pruebas (copias de cheques), que debían ser descartadas por su carácter de ilicitud.  Sus abogados aseguraron que Fernández no utiliza a Funglode como fachada para su provecho propio o agenciarse beneficios. También dicen que es una acusación política, falsa e infundada.

 Fiscalia DN archiva denuncia contra expresidente Leonel Fernández

DE MANERA DEFINITIVA 
SEGÚN INFORMÓ LA FISCALÍA, LA REFERIDA DECISIÓN TIENE SU FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 281.6 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO
La Fiscalía del Distrito Nacional archivó de manera definitiva la querella interpuesta por Guillermo Moreno en contra del expresidente Leonel Fernández Reyna y la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUGLODE).
Según informó la Fiscalía, la referida decisión tiene su fundamento en el artículo 281.6 del Código Procesal Penal Dominicano.
Al explicar el procedimiento indicó que luego de la interposición de la querella la Fiscalía notificó a los querellados y convocó a todas las partes y sus abogados a una vista para discutir los meritos de la querella. La vista fue celebrada en fecha 5 de abril, a la que compareció el querellante, sus abogados y los abogados de los querellados

A continuación reproducimos el contenido de la decisión publicado en el portal de la Fiscalía  HYPERLINK "http://fiscaliadn.gob.do/" http://fiscaliadn.gob.do/.
En lo referente a la calidad del querellante
“Cuando se comete un acto de corrupción todos los ciudadanos se afectan, el patrimonio del Estado es un patrimonio de cada dominicano de ahí que resulta lógico y razonable que cualquier ciudadano pueda reclamar en justicia por medio de una actuación directa como lo es una querella. En caso que un ciudadano se considere perjudicado por una acción temeraria está en su derecho de demandar en daño y perjuicio, pero sería irracional coartar el derecho a demandar trasparencia bajo el argumento de que reconocer esa facultad incentiva la politización de la justicia.”
Prescripción de algunos de los hechos
 La Fiscalía entendió que en ningunos de los casos podía hablarse de prescripción, además agregó: “La Constitución Dominicana le deja abierta la posibilidad de establecer un sistema de prescripción extraordinario para el delito de prescripción, además de que se pueda aplicar lo que el profesor Silva Sánchez llama un derecho penal de tercera velocidad, es decir, un sistema de garantía distinto al que se les tiene que garantizar a los ciudadanos que cometen delitos comunes. La Carta Magna de forma expresa establece:
 “La Ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crimines de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivos’’.
En lo concerniente a la esencia de la querella.
La falta de tipificación de las acciones impide que el Ministerio Público pueda actuar, más aún hace de las diligencias de investigación propuestas por el querellante un proyecto de caso fracasado ya que estando la Fiscalía del Distrito convencida, en base a los criterios jurídicos expresados, que por la deficiencia del sistema legislativo dominicano, en lo que respecta al tema en cuestión, no es posible imputar determinadas conductas, embarcarse en la empresa de una investigación es esas circunstancias es violatorio a los principios de razonabilidad, lógica jurídica y contraviene la disposición del principio dos del Código Procesal Penal que le reconoce al proceso penal la característica de medida extrema de la política criminal.  En ese orden mal haría la Fiscalía con iniciar una investigación para probar hechos que en cierto modo han sido admitidos por los querellados, pero que la legislación dominicana no tipifica y en consecuencia no sanciona.
La Fiscalía del Distrito es de criterio que en un Estado Social, Democrático y de derecho no es posible que se tenga que perseguir la corrupción con un Código Penal que data del 1808, no obstante de que su promulgación en República Dominicana es del 4 de julio de 1882. Es necesario que el Sistema Judicial sea dotado de una legislación que se corresponda a los tiempos actuales, a los fines de no tener que seguir llamando ¨indelicadeza” a acciones que deben ser sancionadas penalmente, pero que  la Fiscalía en ninguna circunstancia puede inobservar el principio de legalidad y mucho menos usurpar la función de legislador.
El querellante tiene un plazo de 3 días hábiles, a partir de la notificación para objetar ante el juez de la instrucción la decisión de la Fiscalía.

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