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Contraloría cuestiona informe de la Cámara de Cuentas sobre la OMSA



Contraloría cuestiona informe de la Cámara de Cuentas sobre la OMSA

  • Contraloría cuestiona informe de la Cámara de Cuentas sobre la OMSA

Santo Domingo

La Contraloría General de República concluyó que los auditores de la Cámara de Cuentas ignoraron la validez de la Resolución 15-08 emitida por el Órgano Rector de las Compras Públicas, en el informe especializado que se realizó a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), cuyo artículo 1 otorga respaldo en las operaciones relacionadas con compras directas.
Para la Contraloría dicha omisión  constituye un motivo de preocupación, ya que hasta el momento la Dirección General de Contrataciones Públicas, no ha notificado que la Resolución 15/08 haya sido derogada y que la misma no fue hecha solo para OMSA, sino que abarca todas las instituciones bajo el ámbito de la Ley 10-07.
A continuación texto íntegro del comunicado de la Contraloría.
La Contraloría General de la República (CGR), analizó de forma objetiva los resultados del informe especial realizado por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), concluyendo en que los auditores de la Cámara de Cuentas ignoraron la validez de la Resolución 15-08 emitida por el Órgano Rector de las Compras Públicas.
En las operaciones relacionadas con compras directas, la Cámara de Cuentas está desestimando el respaldo previo que el Organismo Rector de las Contrataciones Públicas, dentro del alcance de sus facultades, otorgó a tales compras mediante el Artículo 1 de la Resolución 15/08 de la Dirección General de Contrataciones Públicas y refrendada  por el Órgano Rector el 29 de febrero del año 2016, mediante la comunicación DGCP44-2016-00194 y notificada a la CGR y la CGRD.
Hasta el momento la Dirección General de Contrataciones Públicas, no ha notificado a la CGR de que la Resolución 15/08 haya sido derogada.
Para la Contraloría General de la República constituye un motivo de preocupación el hecho de que los auditores de la Cámara de Cuentas hayan obviado esta Resolución 15-08.
La misma respalda ciertos tipos de compras directas de las instituciones públicas, como son “la compra y/o contratación directa para los pasajes aéreos, combustibles o vales de combustibles y las reparaciones de vehículos de motor”. 
Esta circunstancia, fue lo que  generó la mayoría de las  observaciones  que presentan  en sus informes,  por la ausencia de contratos   y otras debilidades que se objetan al no tener en cuenta la resolución citada.
Destaca la entidad del Estado que la Resolución 15/08, no fue hecha solo para OMSA, sino que abarca todas las instituciones bajo el ámbito de la Ley 10-07.
En un documento oficial la CGR indica que el papel de su personal instalado en las entidades es verificar que los procesos se hayan realizado ajustados a lo establecido en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas y las demás normativas vigentes y no a  responsabilidades que corresponden directamente a los titulares de cada institución según lo  establece la Ley 10-07, en su artículo 25.
Sostiene que el referido informe no toma en cuenta las normas vigentes sobre los controles internos y el alcance de las responsabilidades de esta institución en los procesos de autorización de las órdenes de pago.  Indica que los incumplimientos o debilidades señalados en las conclusiones del informe de la CCRD no se corresponden con las funciones de la Contraloría y por lo tanto las imputaciones legales que se le atribuyen tampoco, según lo establece la ley de control interno vigente.
UAI OMSA autorizó pagos en virtud de resolución de Contrataciones Públicas
La Contraloría también aclaro que  la responsabilidad de las UAI, y para el caso que les ocupa, la de la OMSA, en cuanto a la autorización de las órdenes de pago, se limita a la verificación de los controles previos establecidos por la entidad en sus normas secundarias, como ha sido clarificado en el numeral 2., literal b. del artículo 27 de la Ley 10-07, en el  artículo 26.
Por tanto, las responsabilidades de la CGR no deben entenderse como una suplantación, reemplazo o rol de  co-administración.
En ese sentido, la UAI al analizar los documentos de soporte del pago, lo hizo sobre la base de la legalidad y procedencia de la resolución de la Dirección General de Contrataciones Públicas.   Esta es  la primera vez que una institución cuestiona la validez de la citada resolución, ya que hasta la fecha no existe una revocación de la misma por parte de las instituciones legal y constitucionalmente competentes para ello.
Es evidente, que de conformidad con lo establecido en la Ley 10-07 no se encuentra dentro del ámbito de responsabilidades asignadas a las UAI, para la autorización de pagos, la de verificar más allá de la documentación suministrada por la institución ya que ello corresponde precisamente al control externo ejercido por la CCRD tal como lo establece la propia Ley 10-07. 
Responsabilidad del control interno institucional
La CGR puntualizó  que la gestión del control interno institucional, corresponde a la Administración de la OMSA.  Las funciones de los delegados de la UAI están relacionadas con el alcance de sus protocolos de verificación, los cuales incluyeron la revisión y aceptación de las compras directas sustentadas en la Resolución 15/08 de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Dicho alcance no incluyó, como ya se explicó en el literal b., verificaciones que corresponderían a una auditoría posterior, que no es posible ejecutar como parte de la autorización de una orden pago, conforme lo establece la Ley 10-07.
En virtud de los principios del control interno, al momento del pago se verifica principalmente la documentación de respaldo aplicable a cada caso, la evidencia de recibo de los bienes o servicios, el registro y liquidación del pago, como una corroboración del cumplimiento de los controles previos.
De conformidad con lo anterior, resulta obvia la separación de responsabilidades entre la institución supervisada  y la UAI. Asumir a la UAI como responsable de los controles previos al pago, sería atribuirle responsabilidad de co-administrador dentro de cada institución pública,  lo que contraviene las disposiciones que regulan el control interno ejercido por la CGR tanto en la propia ley como en la Constitución de la República.  
Consecuencias
Tan pronto fue recibido el informe  la Contraloría puso en marcha  una exhaustiva investigación a los fines de establecer responsabilidades individuales, si las hubiere, de cualquier servidor público dependiente de esta institución.


OMSA daba a empresas hasta el 100 % del valor de contrato como “avance”.
Santo Domingo
Según la auditoría que realizó la Cámara de Cuentas a la Oficina Metropolitana de Servicios Autobuses (OMSA), durante el periodo agosto 2012 a octubre de 2017, en 34 de 36 contratos adjudicados por un valor de más de 53 millones de pesos, esa institución dio como avance el total del costo del contrato, es decir, el 100 %, cuando la ley estipula un avance de 20 % por concepto de “garantías de seriedad de la oferta”.
Dentro de esas empresas contratadas figura una compañía relacionada a la esposa del gerente financiero de OMSA, Faustino Rosario, quien cumple prisión preventiva por el caso del asesinato del abogado y profesor universitario Yuniol Ramírez.
Estos avances por el 100 % del contrato, contemplan una violación a la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones y su Reglamento de Aplicación número 543-12 en su artículo 108, el cual establece que “las instituciones públicas contratantes no podrán comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %), del valor del contrato, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo”.
OMSA pagó más de 4 millones a dos talleres para la misma reparación de un autobús
Según el informe de la investigación especial practicada por la Cámara de Cuentas a la OMSA, dentro de los funcionarios que firmaron las actas de adjudicaciones están Pedro Messón, asistente del director general y quien presidía el Comité de Compras y Contrataciones en representación del director general, Nelson Mejía, además de Williams Hernández, consultor jurídico. 
De igual manera las adjudicaciones también están firmadas por Víctor Eugenio Torres Rosa, gerente de Planificación y Proyecto de Inversión hasta junio de 2013, y Rosa María Cruz Aracena, responsable de Acceso a la Información.
El informe indica que estos pagos fueron autorizados por Manuel Rivas, Director General y Faustino Rosario Díaz, Gerente Financiero.
De estos 36 contratos a solo dos no se le otorgaron avances equivalentes al 100 %, pero de igual manera fueron violatorios a la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Reglamento de Aplicación número 543-12, ya que le fueron entregados un 40 y 50 % como avance.  

Las empresas en las que OMSA gastó RD$145 MM en “procesos de urgencias”


Santo Domingo
Un total de RD$145,564,199 fueron pagados por la OMSA a nueve empresas mediante los procedimientos de urgencias, según reveló la auditoría realizada por la Cámara de Cuentas. Los beneficios señalan a Eddy Santana Zorrilla, el empresario señalado en el tramado de corrupción que dirigía Manuel Rivas.
Las empresas en las que OMSA gastó RD$145 MM en “procesos de urgencias”
El documento revela que de esos 145 millones, 57,799,093 pesos fueron adjudicados a las compañías Tech solution E.K.R, SRL y Grupo Martisdom, SRL, que son propiedad del señor Eddy Santana Zorrilla, acusado de sobornar a Yuniol, y de su sobrina Rosary Margarita Hernández Santana, como consta en los certificados de las mismas en el Registro Mercantil.         
El resto del monto fue dividido entre las empresas C&S Comercial, CxA, contratado por el monto de 46,213,657 pesos; Lubricantes Diversos SRL (Ludisa), por 18,126,830 pesos; Grupo Eléctrico Herrera J A y SRL, por RD$1,553,470 ; Btj High Tecnology SRL, RD$2,753,058; Ventosa Group SRL, por RD$5,473,772; Elgi-Tex SRL, por RD$6,782,851; Ixpark Business SRL, por RD$6,771,468.
El entonces director de la OMSA, Manuel Rivas, solicitó las compras de urgencias mediante la resolución no. OMSA-DG-002-2017, el 25 de enero del año pasado, para la adquisición de equipos especiales para dotar el taller central del organismo.
Las empresas participantes para adjudicarse ese proceso de urgencia fueron Last Minute Solutions LMS, SRL; Distribuidora Agrícola y Pecuaria S&A SRL; Tech Solutions y Grupo Martisdom, resultando ganadoras del proceso, las últimas dos.
Las declaraciones de emergencias fueron presentadas en el informe técnico parcial presentado por los señores Nelson Mejía, gerente administrativo; Faustino Rosario, gerente financiero, quien también cumple prisión preventiva por el caso Yuniol, y Regil Herasme, gerente de servicios y mantenimiento.
La contratación oficial de las compañías se realizaron mediante el acta del 23 de febrero del 2017, firmada por los miembros del comité de compras y concentraciones, Pedro Messon, en representación del entonces director, Daniel Ruiz en representación del gerente administrativo, William Hernández, consultor jurídico de la comisión y Rosa María Cruz, responsable del acceso a la información.
La auditoría comenzó luego de que el Procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, la solicitara a la Cámara de Cuentas cinco días después que se hallara el cadáver de Yuniol Ramírez, quien había denunciado irregularidades en la administración de Rivas.  

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