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Proyecto ley de lavado condiciona forma pago en RD

 El proyecto de reforma de la ley 72-02, sobre lavado de activos,  que aprobó este  viernes el Senado, prohíbe realizar y aceptar pagos  con dinero en efectivo, ni a través de metales preciosos,  por valores que superen desde  250,000  hasta un millón de pesos, dependiendo del tipo de bienes y operaciones.
Esa restricción abarca  a toda persona,  física o moral (entidades), y  a todo tipo de monedas, ya sea nacional o extranjera.
 La pieza legislativa detalla,  en el artículo 64,  el tipo de operaciones y actos que están vedados liquidar  en efectivo y los montos correspondientes en cada caso.
Establece que para la constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles, se prohíbe hacer transacciones en efectivo por un monto superior a  RD$1,000,000, y  sobre vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones, por más de RD$500,000.
En las transmisiones de propiedad de relojes, joyas preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, el monto vedado para el pago en efectivo es superior a RD$450,000.00.
Para la adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios, por un monto superior a RD$250,000.00. Ese mismo valor se aplicará  para participar o jugar en casinos, loterías y otros juegos de azar.
Igual tope de hasta RD$250,000 se fijó para poder recibir o pagar  en efectivo cuando se trate de la transmisión de propiedades o constitución de acciones o partes.  
Exclusión de bancas y loterías
Entre las modificaciones propuestas está la exclusión del alcance de esta ley de más de 30,000 bancas, loterías y otros juegos de azar con la excepción de los casinos.
Para materializar esta exclusión, los legisladores argumentaron que aun no existe una plataforma tecnológica que permita un control efectivo de las mismas. Igualmente, la nueva ley contempla que los notarios y los registradores deben abstenerse de instrumentar o registrar cualquiera de las operaciones en efectivo prohibidas, a menos que se les entregue constancia fehaciente del medio de pago, para fines de conservación.  
Infracciones y sanciones
El proyecto de ley, aún pendiente de aprobación por la Cámara  de Diputados,  incrementa las penas y el monto de las multas  a imponer por la comisión de las actuaciones ilícitas contenidas en esa legislación.  Señala que incurre en el delito de lavado de activos la persona que convierta, transfiera o transporte bienes, con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen, la localización, disposición  el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que son el producto de esa infracción.   
En ese caso,  la pena mínima a imponer será de  10 años, en vez cinco como prevé la ley 72-02, y las multas se elevan de 200 a 400 salarios mínimos, cuando por ese tipo de actuación ilegal la norma vigente establece de 50 a  200 salarios mínimos.  
También comete la infracción de lavado de activos la persona que oculte, disimule, o encubra la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de esos bienes,  así como que adquiera, posea, administre o los utilice.  Esta actuación ilícita también es sancionada con una pena de 10 a 20 años de prisión y multa de 200 a 400 salarios mínimos.
Igualmente,  la persona que asista, asesore, ayude, facilite, incite o colabore con  implicados en lavado de activos para eludir la persecución, sometimiento o condenaciones penales, para lo cual se prevé condena de cuatro a diez años de prisión.
El proyecto establece que también será sancionado con una pena de 4 a 10 años de prisión y  multa de 100  a 200  salarios mínimos,  la participación, en calidad de cómplice, la asociación para cometer este tipo de actos, la tentativa de perpetrarlas y el hecho de ayudar a su comisión con una prestación esencial para realizarlas o facilitar su ejecución.
Penaliza a los miembros del ministerio público y de los organismos de investigación, que al margen de la ley dispongan de bienes o fondos incautados o lo retengan para su uso personal o de terceros, sin que estos bienes le hayan sido temporalmente asignados por escrito por las autoridades para su conservación. Para esa actuación ilegal se contempla penas de dos a cinco años de prisión y multas de 200 a 400 salarios mínimos.  
Se condenará  de la misma forma a los encargados de custodiar y administrar los bienes incautados que hagan un uso personal o en beneficios de terceros, o que los destinen a una finalidad distinta a la establecida en la norma.
La sanción incluye en todos los casos,  el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, la inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar servicios o contratar con entidades de intermediación financieras, participantes del mercado de valores y entidades públicas.  
Financiamiento del terrorismo
Como un delito asociado al lavado de activo, se introduce  la infracción de financiamiento del terrorismo, con  penas que oscilan entre 20 y 40 años de prisión.
Conforme al proyecto de ley,  incurrirá en el delito de financiamiento del terrorismo la persona que provea, facilite, administre,  custodie, o entregue bienes o servicios, con la intención de promover o subvencionar a  individuos y organizaciones terroristas, aún en la ausencia de una relación directa con un acto terrorista, al igual que los cómplices.  
Serán sancionadas también con penas de 20 a 30 años,  las personas que viajen a un Estado distinto al de residencia o nacionalidad para cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o para proporcionar o recibir adiestramiento con fines terroristas, que reciba la financiación de sus viajes o actividades relacionadas.  
“Las infracciones por financiamiento del terrorismo descritas en este artículo constituirán un delito penal aun cuando los actos terroristas no hayan sido realizados, la asistencia a los terroristas no haya sido brindada o el acto terrorista se hubiese cometido o se intenta cometer en otra jurisdicción territorial”, establece el proyecto de ley.
Igualmente, la iniciativa introduce circunstancias agravantes en el caso de financiamiento de terrorismo,  cuyas actuaciones se castigarán con el máximo de la pena,  que incluye, entre otras actuaciones,  ofrecer recompensa o que se recompense la comisión de cualquier acto terrorista con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales;  se ofrezca compensación o se compense a terceros por la muerte o lesiones de la persona que cometa o participe en un acto terrorista o que está en prisión como resultado de dicho acto.
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MEDIDAS CAUTELARES Y EL MINISTERIO PUBLICO

Faculta al  Ministerio Público para adoptar,  excepcionalmente, medidas cautelares cuando la demora pueda poner en peligro la investigación o producirse la distracción de los bienes, mediante resolución motivada.
El proyecto indica que en esta circunstancia, el Ministerio Público deberá presentar el caso ante la jurisdicción competente, sin necesidad de notificación ni audiencia previa, con la debida justificación, para que conozca de su confirmación o no dentro de las 72 horas siguientes a su adopción.  
En la ley 72-02, la imposición de medidas cautelares,  consistentes en orden de secuestro, incautación o inmovilización provisional de bienes muebles o productos bancarios, u oposición a transferencia de bienes inmuebles,  solo es potestad de la autoridad judicial competente, es decir, del  juez.



Ese tipo de medidas se impone,  según prevé tanto el proyecto como la norma legal vigente, con el fin de preservar la disponibilidad de bienes muebles e inmuebles, productos o instrumentos relacionados con la infracción, hasta tanto intervenga una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

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