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¿Cómo se obtiene el permiso internacional de conducir?

Es necesario para poder conducir temporalmente por el territorio de países que no sean miembros de la Unión Europea


Ya sea por vacaciones o por negocios, a la hora de realizar un viaje en coche fuera de las fronteras españolas es necesario comprobar si se necesita el denominado «permiso internacional de conducir».
Este documento es necesario para poder conducir temporalmente por el territorio de países que no sean miembros de la Unión Europea y que no hayan adoptado el modelo de permiso previsto en los Convenios de Ginebra o Viena. Es en realidad una cubierta o cartulina de color gris en forma de tríptico y 16 páginas, en donde, en diferentes idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso), constan los datos personales del titular y de los permisos que posee. Este tipo de permiso tiene una validez de un año, y no es válido para conducir en el país que lo expide (en nuestro caso, en España).
Antes de realizar el viaje o de iniciar los trámites para solicitar este carné, conviene informarse de forma correcta, ya que nos podremos evitar papeleos innecesarios. Con el carné de conducir español, se puede circular sin problemas por todos los estados de la Unión Europa y por todos los estados con los que España tiene firmado un convenio. Entre ellos se encuentran Andorra, Argelia, Argentina, Bulgaria, Bolivia, Brasil, Colombia, Croacia, Chile, Ecuador, Filipinas, Guatemala, Marruecos, Perú, Paraguay, República Dominicana, San Salvador, Serbia, Turquía, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, además de Islandia, Noruega y Liechtenstein. En todo caso, lo mejor es confirmar si es necesario o no en la embajada o consulado del país correspondiente.



Para obtener el carné internacional es necesario estar en posesión del permiso de conducción en España y que esté vigente. Con él deberemos acudir a una delegación de la Dirección General de Tráfico, o iniciar los trámites a través de su oficina electrónica [pinchando aquí].
Es necesario cumplimentar un impreso oficial, una copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia Original en vigor. También será preciso aportar una fotografía actualizada, de 32 x 26 mm. en color. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto , se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.


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