
En ese sentido, trabajadores del sector privado deben retornar a sus labores cotidianas el jueves 25 del mismo mes, según lo establece la Ley 139-97, atendiendo a la aplicación de los días feriados.
La celebración de esta fecha, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.

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