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Se desconoce el paradero de Luis Peña Valdez, quien duró 12 años preso sin haber pasado por un tribunal

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) desconoce el paradero de Luis Peña Valdez, el hombre que fue liberado recientemente tras haber purgado 12 años de prisión en la cárcel de La Victoria sin haber sido procesado judicialmente y que permanecía bajo su cuidado.

Una fuente dijo a Diario Libre que Peña Valdez abandonó las instalaciones de la CNDH, ubicada en el sector Cristo Rey, donde estaba radicado, la madrugada de este jueves.

“Él le dijo al vigilante que un vehículo de un medio de comunicación lo recogería a las 5:00 a.m. y este lo dejó salir”, reveló la fuente.

Indica que Luis, quien no posee documentos de identidad, ni teléfono celular, donde puedan comunicarse con él, dejó en el local de la CNDH ropa y otras pertenencias que le habían sido donadas.

No obstante al ser contactado por este medio, Ricardo Mojica, representante de la CNDH, sostuvo que la información que manejan es que Peña Valdez se habría ido hacia Monte Plata.

“En el día de antes de ayer nosotros conversamos con Luis, donde él nos manifestaba el deseo de que él quería irse. Pues nosotros acordamos que en el marco del problema de la lluvia que había que él se quedara aquí y diera un compás de espera porque no sabíamos el nivel de vulnerabilidad que podía haber para allá, pero parece ser que en el día de ayer temprano Luis decidió ir para allá, lo único malo es que no nos dijo, bueno me fui hoy”, dijo Mojica.

El representante del CNDH afirmó que se había acordado que Luis se iría con su acompañamiento y admitió que no conoce su paradero.

Mojica dijo que desconoce la versión de que Valdez se habría marchado con la excusa de ir a un medio de comunicación, como asegura la fuente de este medio.

En comunicaciones de principios de esta semana con autoridades de la CNDH, representantes de la entidad habían manifestado que tenían a Luis en sus instalaciones hasta constatar que la residencia que dice poseer en Monte Plata no estuviera en condiciones de vulnerabilidad ante las lluvias que se esperaban por la tormenta tropical Fred.

El Estado dominicano a través de la Procuraduría General de la República (PGR) y funcionarios del sistema carcelario debe indemnizar a Luis Peña Valdeztras haber purgado 12 años en la cárcel de La Victoria sin haber cometido ningún delito ni haber sido procesado judicialmente. Algo violatorio de la Constitución, las leyes y sus derechos humanos.

Pero además de las autoridades, las personas que motivaron la injusticia deben ser identificadas, y procesadas civilmente por el daño que le causaron a este albañil de 56 años.

Esta es una opinión compartida de varios abogados que fueron consultados sobre este caso, calificado como “insólito” en el país, y que revela la necesidad de constatación de la situación de cada uno de los internos en el sistema carcelario.

El jurista Carlos Salcedo explica que el procurador general de la República es un representante de la sociedad y defensor de los derechos humanos, consagrado en la Constitución y en la Ley 133-11 (Ley Orgánica del Ministerio Público), la cual establece en el artículo 20 el principio de responsabilidad del Ministerio Público.

“El Ministerio Público es responsable solidariamente por las consecuencias que su falta de actuación oportuna, su inacción u omisión, y por las conductas antijurídicas o arbitrarias contra un ciudadano”.

Igual parecer externó la abogada constitucionalista Patricia Santana Nina. Consideró que la privación de la libertad es de las peores afectaciones a derechos humanos fundamentales.

“El sacrificio al derecho a la libertad al que se ha visto expuesta esta persona, no tiene justificación alguna. Es un daño moralmente irreparable, pero constitucionalmente reparable y exigible, porque compromete la responsabilidad del Estado”, puntualizó.

Basada en el artículo 148 de la Constitución justificó que el Estado es responsable por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

En tanto que el abogado José Ricardo Taveras consideró que el Estado, en el presente caso, fue un actor negligente y cómplice por omisión.

“En mi personal opinión, el presente caso no aplica para ser considerado como un error judicial en los términos en que lo conciben los artículos 20 y 255 y siguientes del Código Procesal Penal, tampoco encaja en el ámbito del desacato, toda vez que en ningún momento, conforme lo que se publica, el ciudadano fue puesto a disposición de la justicia, por lo cual, la persecución de una indemnización debe derivarse en virtud del tipo penal denominado detención y encierro ilegal”, manifestó el jurista.

Sugiere que la víctima tendría la opción de perseguir en calidad de actor civil la persecución del ilícito a través de la jurisdicción penal, en cuyo caso, los culpables serían pasibles de la imposición de la penas que podrían ir de tres a veinte años, al margen de la indemnización, así como también podría perseguir la indemnización del daño por la vía civil, en virtud de los artículos 1382 y siguientes del Código Civil.

Lo que dice el Código Procesal

Mientras que el abogado y catedrático universitario Ramón Núñez argumentó que el artículo 257 de Código Procesal Penal también contempla la indemnización a una persona cuando “se declare que el hecho no existe, no reviste carácter penal o no se compruebe la participación del imputado, y éste ha sufrido prisión preventiva durante el proceso”. Señala que la indemnización es una obligación del Estado.

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