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Dominicana sería el cuarto país en LA en despenalizar aborto solo por una causal


Grupos que luchan por los derechos de la mujer exigen que las tres causales sean incluidas en el Código Penal.

De aprobarse la despenalización del aborto en caso en que la vida de la madre está en peligro, República Dominicana dejaría de ser uno de los cinco países de América Latina y el Caribe que castiga con cárcel la interrupción del embarazo en cualquier circunstancia para convertirse en el cuarto en donde en esa causal exime de responsabilidad penal a la mujer y a los profesionales de la salud.

El Salvador, Haití, Honduras y Nicaragua son las otras naciones en donde el aborto está penalizado en todas sus formas según registra Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal). Aunque en el caso dominicano, según explicaron algunos juristas, si bien no se contempla textualmente en la normativa penal que cuando la vida de la mujer está en juego se puede proceder a interrumpir el embarazo, con un diagnóstico del médico tratante y una autorización judicial, esto se puede realizar.

En tanto que en Guatemala, Paraguay y Venezuela se permite “Con el fin de evitar un peligro para la vida de la madre”, “Estén en peligro la vida o la salud de la madre” o “Cuando existe amenaza a la vida de la mujer, dicen los códigos penales de esos países. A ello se sumaría República Dominicana si se aprueba la pieza como propone la comisión de justicia de la Cámara de Diputados.

Solo en Puerto Rico, Uruguay, México y Cuba tienen una legislación que permite interrumpir la gestación a requerimiento de la mujer, es decir, por decisión.

De acuerdo a las cifras del Instituto Guttmacher, Organización sin fines de lucro que promueve y apoya el derecho al aborto, en el período 2010-2014 ocurrieron anualmente unos 6.5 millones de abortos inducidos en América latina y el Caribe. Lo que representa un aumento respecto a los 4.4 ocurridos entre 1990-1994.

Señala que entre 2010-2014 “cerca de uno de cuatro abortos en América Latina y el Caribe fue seguro” y que anualmente, cerca de 760,000 mujeres en la región reciben tratamiento por complicaciones de abortos inseguros.

De aprobarse la despenalización cuando la vida está en peligro, una mujer en estado de gestación peligroso, no tendría que recurrir ante un juez -como puede hacerlo en la actualidad- para obtener una autorización para abortar sin que esto sea catalogado como un delito y ser pasible, tanto ella como los doctores, de ser condenada a una pena de cárcel. La ley ya no estaría sujeta a interpretación, sino que los médicos podrán actuar sin temor de ser sometidos a la justicia.

Varios especialistas en derecho constitucional consultados por Diario Libre, coincidieron en establecer que mediante un recurso de amparo de extrema urgencia, un juez podría ponderar el conflicto que existe entre el derecho a la vida de la madre y el del feto y en consecuencia emitir un dictamen al respecto, tomando en cuenta todas las previsiones de ley.

“Efectivamente, ante una situación como la planteada en la que surja un conflicto entre el derecho fundamental de la vida de la madre y la vida del feto, ante la prohibición del aborto y las sanciones de que podrían ser pasibles los médicos actuantes, sería necesario la interposición de una acción de amparo para proteger el derecho fundamental a la vida de la mujer”, señaló Manuel Conde.

Conde explicó, además, Si el juez de amparo rechaza la acción el Tribunal Constitucional, en ocasión de un recurso de revisión de amparo, tendría que decidir al respecto, en su calidad de garante de la supremacía de la Constitución y máximo intérprete de los derechos fundamentales.

Este criterio es compartido por Eduardo Jorge Prats, Cristóbal Rodríguez y Carlos González, quienes coinciden en establecer que la Constitución de la República establece en su artículo 74.4 que es deber de todos los poderes públicos, incluyendo a los jueces, armonizar o ponderar los derechos en conflicto.

Frente al Palacio Nacional se montó un campamento frente al Palacio Nacional
Frente al Palacio Nacional se montó un campamento frente al Palacio Nacional 














¿Qué sigue?

Luego de que algunos miembros de la comisión de justicia de la Cámara de Diputados informaran que fueron que no se acogieron las observaciones que hizo la comisión de juristas designados por el Poder ejecutivo y que solo la causal referente a cuando la vida de la madre está en riesgo fue incluido en el proyecto de modificación al Código Penal, corresponderá al pleno del hemiciclo determinar si ese criterio permanecerá o, por el contrario, van a incluir las tres causales en el proyecto de ley.

En el manual de procedimientos legislativos de la Cámara de Diputados se explica que cerrado el debate en la cámara baja, la votación de los informes elaborados por las comisiones se realizará primero sometiendo a votación el o los informes disidentes, si los hubiere, y luego el presentado por la comisión apoderada. Los informes son votados antes del sometimiento a votación de la iniciativa.

El diputado Rubén Maldonado, expresidente de la Cámara, explicó que si ese hemiciclo aprueba la modificación del Código con una o ninguna de las causales y una vez remitido al Senado de la República, se debate y sus integrantes deciden modificar la pieza, entonces deben remitirla otra vez a la cámara baja donde se podrá aceptar o rechazar, con forme a lo establece la legislación dominicana.

La defensora del Pueblo, Zoila Martínez, prefirió no opinar en el debate sobre la despenalización del aborto en tres causales, pues considera que el tema no le compete. Pidió al Senado y a la Cámara de Diputados asumir su rol y decidir la cuestión en el proyecto de ley para un nuevo Código Penal.

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