¿Sabía que no es la primera vez que anuncian el uso de alcoholímetro para medir el alcohol en la sangre de los conductores en el país? Aunque muchos quizá no lo recuerden, hace una década (en 2007) el entonces director de la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet), José Sigfrido Fernández Fadul, dispuso el uso de mil 200 aparatos para reducir los accidentes de tránsito en un 40 por ciento, y en otros operativos posteriores también se dijo que serían aplicados.
Esa medida fue lanzada con el uso del gas pimenta para evitar la agresión de los conductores a los agentes del tránsito.
Recientemente, la directora del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Claudia Franchesca de los Santos, hizo el anuncio al recibir una donación de 32 aparatos, los cuales se empezarán a aplicar en 2018.
En 2007 la medida fue adoptada de manera administrativa y aplicada esporádicamente. Sin embargo, es ahora que la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial contempla el uso de los alcoholímetros y otros aparatos para medir el consumo de droga en los conductores y el de conocer la velocidad de desplazamiento de los vehículos.
Así lo explicó el experto en seguridad vial Mario Holguín, presidente Fundación Red de la Dignidad (FundaReD), quien dice que con “un conjunto de medidas aplicadas simultáneamente y a nivel nacional es que se logran los resultados de reducción en las víctimas de tránsito” y no solo con el uso alcoholímetro en operativos esporádicos.
Hasta ahora los alcoholímetros que se han usado en el país son los que el conductor sopla un pitillo y se mide el nivel de alcohol en la sangre, lo que a su juicio no dieron los resultados esperados.
Entiende que deben darse a conocer los reglamentos de la ley 63-17 para esos fines y además establecer un protocolo de actuación.
Esa ley le atribuye al Intrant, en su artículo 22, numeral 7, el uso de instrumento para medir la velocidad, ingesta de alcohol y droga, que será aplicado a los conductores por la Dirección General de Seguridad de Transito y Transporte Terrestre (Digesett), pero no se ha anunciado el Plan de Seguridad Vial que será coordinado con el Intrant, afirma el especialista, al destacar que el mismo debe ser consensuado por la sociedad civil, las iglesias y otros sectores.
El experto destacó que en 2016 se produjeron dos mil 122 muertes por accidentes de tránsito, sin contar las personas que fallecieron en los hospitales o en sus casas, tras ser dadas de alta, cuya cifra podría ser el doble, aunque en el país no hay estadísticas exactas.
SANTO DOMINGO. La llegada al país de ocho alcoholímetros y 32 alcoholímetros de tamizaje es el segundo intento reciente del Estado dominicano de poner en marcha un sistema para combatir el consumo de alcohol mientras las personas conducen.
Esta vez, a diferencia de lo que ocurría en diciembre de 2009, cuando en un plan de seguridad navideño se intentó implementar, la ley es más clara sobre la aplicación de la medida.
Aunque el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) no precisó cuándo comenzará a aplicar los alcohólimetros, el hecho de que se hable de “cursos intensivos” para los agentes que lo utilizarán implica que sería en un corto plazo.
¿Puede un ciudadano negarse a tomar la prueba?
El artículo 263 de la Ley de Movilidad 63-17 señala que los agentes de la Digesett (Amet) “estarán autorizados a practicar a los conductores y peatones el control de alcoholemia o toxicológico. Añade que cuando el conductor se niegue a efectuarse dicha prueba, el agente lo hará constar en el acta que levantará al efecto y lo conducirá al Tribunal Especial de Tránsito más cercano o al juzgado de paz de la jurisdicción correspondiente. En el caso de que se dificulte constatar el nivel de alcohol en la sangre por cualquier causa atribuible al conductor, se procederá de igual forma que ante la negativa a realizar la prueba.
¿Cuáles son los niveles de alcohol permitidos?
La ley indica que es ilegal conducir un vehículo de motor por las vías públicas cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0.5 gramos por litro (gr/1) en la sangre o 0.25 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT.
En el caso de quienes viajan en transporte público el grado de alcoholemia debe ser 0.0 gramos (cero).
Y los motociclistas no deberán conducir con más de 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.1 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT.
¿Cuánto será la multa?
Las personas que incurran en la violación a esta disposición serán sancionadas con una multa equivalente de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia que determine el reglamento. El salario mínimo del sector público centralizado al cuatro de diciembre de este año es de RD$ 5,117.50, multiplicado es de 25,587.50, hasta 51,175.50
¿Puedo transitar ingiriendo bebidas alcohólicas, aunque pase el alcoholímetro?
No. La ley prohíbe conducir en estado de embriaguez y prohíbe a los conductores de vehículos ingerir bebidas alcohólicas mientras transitan por las vías públicas.
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