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Mujeres divorciadas no tendran que esperar 10 meses para casarse en RD


Santo Domingo, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana, mediante la Sentencia No. 0070-15, declaró nulo el artículo 35 de la Ley No. 1306-bis sobre divorcio que prohibía a la mujer volver a contraer matrimonio antes de los 10 meses de haberse divorciado.
El indicado artículo, disponía lo siguiente: “La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino diez meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado”.
La prohibición supuestamente pretendía evitar que la mujer llegara a su siguiente matrimonio en estado de embarazo, de manera deliberada o no, lo que plantearía dificultades en lo que respecta a la paternidad de la criatura, a la luz de la presunción de paternidad que recae sobre el esposo, conforme el artículo 32 del Código Civil, sin embargo, en la actualidad ,la tecnología permite determinar la paternidad sin mayor dificultad.
Asimismo, el Tribunal Constitucional entiende que el artículo anulado partía “de una presunción de dolo consistente en que la mujer puede ocultar un estado de embarazo al nuevo esposo“, lo cual constituye una violación a la dignidad de las féminas.
El tribunal emitió el fallo a propósito de una acción en inconstitucionalidad incoada por la señora Ángela Merici Mendoza Minier, mediante instancia recibida el treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), la cual sostenía que éste artículo vulneraba el artículo 39 de la Constitución, que establece el derecho a la igualdad de los dominicanos y dominicanas.
La dispensa matrimonial
Los jueces de primera instancia se valían de la figura jurídica de la “dispensa matrimoniale”, a fin de darle una solución a las mujeres que requerían contraer nupcias antes de los 10 meses.

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