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En 2 años dictan 17 mil prisiones preventivas en todo RD



LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD FUE EMITIDA POR LOS JUECES DE ATENCIÓN PERMANENTES DEL PAÍS

Responsabilidad. El magistrado Alejandro Vargas es el coordinador de la oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional.

Santo Domingo
Los tribunales de atención permanente del país mandaron a prisión de forma preventiva, como medida de coerción, a 17,353 acusados de delitos penales durante el período2012-2013.                    
El Tribunal de Atención Permanente del Distrito Nacional fue el que más prisión preventiva emitió, con un total de 4,567 en esos dos años, seguido de la provincia Santo Domingo, que emitió 3,234.
El 24 por ciento de esas privaciones de libertad fueron modificadas por los juzgados de la instrucción,  que variaron 4,244 entre el 2012 y el 2013, imponeniendo otra de las medidas previstas en el Código Procesal Penal que no restringen la libertad del imputado.
La revisión de esas medidas fue aplicada por los juzgados de la instrucción de forma obligatoria o a solicitud del interesado.
 El juez Alejandro Vargas, de Atención Permanente del Distrito Nacional, precisó que se recurre a prisión preventiva cuando ya se entiende que con ninguna otra medida más flexible se lograría que el imputado se presente a todos los actos del proceso.
Aclara que las medidas de coerción tienen un carácter excepcional en sentido general, pero que la prisión es la más excepcional, porque restringe un derecho fundamental, que es la libertad de tránsito.
Explica que la medida dependerá de cada circunstancia, pues indica que el hecho de que dos personas estén acusadas de la misma infracción no significa que a ambas se les impondrá  la misma medida.
“Eso va a depender de las garantías que esas personas me den de que se van a presentar al proceso y es posible que uno de garantía y el otro no, ya sea porque no tiene cédula o no hay forma de localizarlo”, apuntó.
Observa que la población tiene un criterio errado sobre las medidas de coerción. Aclara que  no es un juicio de fondo. Enfatiza que eso no quiere decir que la persona sea culpable o no.
De ahí que manifiesta que se puede disponer la  libertad de una persona en la fase de coerción, y agregó que lo ideal es que la prisión preventiva sea el último recurso al que el juez recurra.
Su finalidad
Vargas explica que la medida de coerción es un mecanismo procesal utilizado por el sistema para garantizar que una persona se presente a todos los actos del proceso.
Apunta que lo que se pretende es asegurar que la persona sometida a la justicia acuda al juicio de fondo, en caso de que lo hubiere.
Sostiene que estas medidas deben cumplir con un criterio de oportunidad, lo cual significa que tienen que ser idóneas, que persigan un fin constitucionalmente legítimo.   Dice también que deben ser necesarias, es decir, que entre todas las restricciones que establece el Código Procesal Penal se debe escoger la menos invasiva al derecho fundamental que va a afectar.
Cita que, por ejemplo, el juez debe verificar si con una garantía económica la persona se presentará al proceso. “Hago un juicio y digo no lo voy a lograr porque esta persona no presenta los arraigos, a partir de ahí iré escalando hasta encontrar la medida más idónea”, explicó.
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MEDIDAS DE COERCIÓN PREVISTAS EN LA LEY

El Código Procesal Penal, en el artículo 226, faculta al juez a imponer siete medidas de coerción a un acusado de delitos penales, pero solo una, la prisión preventiva, le restringe su libertad. Con las otras seis, el imputado puede esperar que se le conozca su proceso judicial estando en libertad.
Además de prisión preventiva, como medida de coerción, los jueces pueden imponer presentación de una garantìa económica; prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez; obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad fìsica del imputado, así como el arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga.
Son aplicadas a solicitud del ministerio público o del querellante.
Sin embargo, el Código también prevè que el juez pueda prescindir de toda medida de coerción, cuando la promesa del imputado de someterse al proceso sea suficiente para descartar el peligro de fuga.

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