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Aprueba la ley orgánica de las FFAA

INTRODUCE CAMBIOS EN LOS INSTITUTOS CASTRENSES

Sesión. El Senado aprobó ayer la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas en una única lectura, pues había sido aprobada por la Cámara de Diputados.
El Senado aprobó anoche el proyecto de modificación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, institución que pasará a ser el Ministerio de Defensa, y su máxima autoridad podría ser un civil designado por el Presidente de la República.
El proyecto aprobado en única lectura quedó convertido en ley, pues ya había sido aprobado por la Cámara de Diputados.
El autor de la pieza, Adriano Sánchez Roa, explicó que el ministro de Defensa podrá continuar siendo un militar hasta que se cumpla el proceso de ajuste, en cuatro o seis años. La ley sería enviada de inmediato al Poder Ejecutivo para su promulgación, y el presidente Danilo Medina tendría la oportunidad de dejarlo iniciado el 16 de agosto próximo.
La discusión de si el ministro de Defensa puede ser un militar divide a los propios legisladores, ya que unos alegan que el proyecto aprobado establece que el escogido debe gozar de plenos derechos civiles y políticos, y los demás dicen que el Presidente tiene la potestad constitucional de escoger sus funcionarios de donde lo crea conveniente.
La iniciativa limita la cantidad de generales, coroneles, capitanes, tenientes y otros rangos, a la vez que facilitará un aumento general de salarios.
En lo adelante, el Ministerio de las FFAA se denominará Ministerio de Defensa; la Marina de Guerra será la Armada de la República Dominicana; el Ejército Nacional será ahora Ejército de la República Dominicana, y la Fuerza Aérea Dominicana será Fuerza Aérea de la República Dominicana.
De acuerdo con Sánchez Roa, los cambios en los nombres de los cuerpos castrenses facilitan la homologación de las nomenclaturas internacionales “acorde con estos tiempos”.
Dijo al término de la sesión extraordinaria realizada la tarde de este jueves por el Senado que la nueva Ley homologa las terminologías internacionales y limita la participación civil, de los asimilados, a no más de un 10% de todo el personal.
Los generalesLa nueva Ley establece una reducción de los generales de más de 150 que hay actualmente a sólo 45 “hasta llegar a uno por cada mil soldados, en un proceso de alrededor de seis años”, declaró Sánchez Roa. Además, que establece un riguroso proceso de ascensos y retiros que contribuirá con la profesionalización y la premiación real al mérito, dedicación, disciplina e integración.
Sánchez Roa indicó que el Poder Ejecutivo podrá ascender a un general cuando haya retirado tres para ir desmontando la cantidad existente actualmente.
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EL RETIRO FORZOSO Y ASCENSOS TRANSITORIOS

Nueva Ley prohíbe el ascenso a un rango que no sea el inmediato superior, y que nadie podrá ser ascendido de manera transitoria. Se establecen las edades para retiros forzosos: 61 años para generales y almirantes; 58 para coroneles; 52 para tenientes coroneles; 50 en mayores; 48 en capitanes; 46 en primer teniente; 45 en segundo tenientes; 55 suboficiales; y 45 en alistados. Además, habrá un retiro obligatorio cuando el general cumpla 10 años en el rango, salvo si se desempeña como Ministro de Defensa, Comandante General Conjunto, Viceministro de Defensa, Inspector General, comandante de una institución militar.

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