La alta corte plantea que todo individuo tiene derecho a la información pública
SD. El Tribunal Constitucional (TC)
ordenó a la Junta Central Electoral (JCE) la entrega inmediata de los
nombres de cada uno de sus empleados y funcionarios, indicando el cargo
y salario de cada uno.
En su sentencia TC/0062/13, revoca la No. 60 dictada por la Tercera Sala de la SCJ, el 15 de febrero de 2012. La alta corte acogió una solicitud de revisión de una sentencia de amparo interpuesta por Allan de Jesús Tiburcio Andrickson. Es la quinta anulada por el TC.
Expuso que la SCJ consideró que la JCE no tenía la obligación de dar a conocer la nómina de su personal, ni el cargo, salario y número cédula de identidad y electoral, en razón de que el demandante no demostró que la divulgación de estos datos personales persigan algún interés público que justifique la entrega. El TC sostiene que esas no constituyen informaciones reservadas ni sensibles y que, en consecuencia, deben ponerse a la disposición de todas las personas que lo requieran.
Estima que interpretó incorrectamente el artículo 18 de la referida Ley sobre Libre Acceso a la Información Pública, ya que condicionó la entrega de la nómina de una institución pública a que el solicitante demostrare que perseguía un interés público.
Considera que la posibilidad de que las personas y grupos que no pertenecen al sector público puedan participar activamente y de manera eficiente depende, en gran medida, de la existencia de mecanismos que garanticen el derecho a la información pública.
"El derecho a acceder a la información pública es una derivación del derecho que tiene todo individuo a la libertad de opinión y de expresión, en la medida en que una persona desinformada no tiene la posibilidad de expresarse con eficacia y libertad". Es de criterio que la carencia de información coloca al individuo en la imposibilidad de defender sus derechos fundamentales y de cumplir con los deberes consagrados en la Constitución y tratados internacionales.
Voto disidente
El juez del TC, Justo Pedro Castellanos, manifestó en su voto disidente que admitir recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales contra sentencias de casación en materia de amparo, tiene consecuencias que contradicen la naturaleza y la esencia del régimen del amparo. "Esto no sólo desnaturalizaría el amparo sino que, por eso mismo, tendría consecuencias negativas diversas". El magistrado considera que el recurso de revisión de decisiones jurisdiccionales contra una sentencia que decide un recurso de casación en materia de amparo, debe ser inadmitido.
En su sentencia TC/0062/13, revoca la No. 60 dictada por la Tercera Sala de la SCJ, el 15 de febrero de 2012. La alta corte acogió una solicitud de revisión de una sentencia de amparo interpuesta por Allan de Jesús Tiburcio Andrickson. Es la quinta anulada por el TC.
Expuso que la SCJ consideró que la JCE no tenía la obligación de dar a conocer la nómina de su personal, ni el cargo, salario y número cédula de identidad y electoral, en razón de que el demandante no demostró que la divulgación de estos datos personales persigan algún interés público que justifique la entrega. El TC sostiene que esas no constituyen informaciones reservadas ni sensibles y que, en consecuencia, deben ponerse a la disposición de todas las personas que lo requieran.
Estima que interpretó incorrectamente el artículo 18 de la referida Ley sobre Libre Acceso a la Información Pública, ya que condicionó la entrega de la nómina de una institución pública a que el solicitante demostrare que perseguía un interés público.
Considera que la posibilidad de que las personas y grupos que no pertenecen al sector público puedan participar activamente y de manera eficiente depende, en gran medida, de la existencia de mecanismos que garanticen el derecho a la información pública.
"El derecho a acceder a la información pública es una derivación del derecho que tiene todo individuo a la libertad de opinión y de expresión, en la medida en que una persona desinformada no tiene la posibilidad de expresarse con eficacia y libertad". Es de criterio que la carencia de información coloca al individuo en la imposibilidad de defender sus derechos fundamentales y de cumplir con los deberes consagrados en la Constitución y tratados internacionales.
Voto disidente
El juez del TC, Justo Pedro Castellanos, manifestó en su voto disidente que admitir recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales contra sentencias de casación en materia de amparo, tiene consecuencias que contradicen la naturaleza y la esencia del régimen del amparo. "Esto no sólo desnaturalizaría el amparo sino que, por eso mismo, tendría consecuencias negativas diversas". El magistrado considera que el recurso de revisión de decisiones jurisdiccionales contra una sentencia que decide un recurso de casación en materia de amparo, debe ser inadmitido.

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