Llamó la atención la presencia de decenas de abogados en el palacio de justicia de esta ciudad y una multitud de personas que alegan ser descendientes del finado Trinidad Mejía.
Jueces y abogados consultados aseguran que en la historia jamás habían virtud la “multitud” de abogados en estrados en un solo proceso, como está ocurriendo en el caso de la especie.
Debido a la multitud de abogados y personas particulares, se adoptaron medidas de seguridad en el palacio judicial de aquí.
En total 217 abogados figuran constituidos en el caso.
La Magistrada Juez de la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, Valentina Marte Alvarado, ha sido designada como juez-comisaria y es quien tiene a cargo la determinación de herederos
Debido a la gran cantidad de abogados postulantes, el tribunal tuvo que habilitar la sala de audiencias de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.
Parte de los reclamantes en uno de los pasillos del palacio de justicia
La próxima audiencia fue aplazada para el día 28 de enero del año 2013.
Aún no se ha iniciado la fase de determinar la composición de la masa sucesoral, entre la cual se encontraría la isla de Cayo Levantado, Samaná, la cual se iniciará posteriormente se determinen los reales herederos de Trinidad Mejía y se excluyan los que no son.
En esa etapa se presenta la disyuntiva de la propiedad de Cayo Levantado, que el Estado asegura le pertenece, pero los sucesores del señor Trinidad Mejía, dicen poseer el documento donde este adquirió el islote en el año 1806 por la suma de 50 dólares, de acuerdo a acto instrumentado por un capitán del ejército norteamericano.
El acto especifica la adquisición de unas 1,200 varas en Punta Balanza, lugar que se asegura corresponde a Cayo Levantado.
Un voluminoso expediente conformado por miles de documentos depositados en 5 cajas, tendrá que ser analizado por la magistrada.
HISTORIA DEL PROCESO JUDICIAL
El proceso se inició en el Tribunal de Jurisdicción de Tierra de Primera Instancia de Samaná, que fue apoderado para el conocimiento de la determinación de herederos del finado Andrés Trinidad Mejìa, en el año 2010.
El tribunal se declaró incompetente por tratarse de litis sobre terrenos no registrado y envió el asunto por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la misma demarcación.
Sin embargo, dicha cámara declaró inadmisible la demanda por falta de calidad, por no depositar los reclamantes las documentaciones que otorgan esa calidad de descendientes del finado Trinidad Mejìa.
Esa decisión fue recurrida por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, donde las partes depositaron documentos que demostraban la calidad y el tribunal acogió la demanda mediante la Sentencia No. 111-0, de fecha 26 de julio del año 2010.
Posteriormente la decisión de la Corte de Apelación fue recurrida en Casación por ante la Suprema Corte de Justicia, que en el año 2011 confirmó la sentencia de la Corte de San Francisco de Macorís.
En una segunda decisión de la Corte ordenó la partición de los bienes del finado Andrés Trinidad Mejìa (sin determinar aún cuáles bienes conforman la masa sucesoral) y designó a la magistrada juez de la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, como juez comisaria, la cual se encuentra en la fase de inclusión y exclusión de herederos.
EL ESTADO RECLAMA
LA PROPIEDAD DE CAYO LEVANTADO
Los sucesores del señor Trinidad Mejía aseguran que desde el 1806 la familia se ha mantenido ocupando los terrenos y que el Estado Dominicano construyó un hotel y otras mejoras y procedió a arrendarlo a una empresa española, cuyo contrato se desconoce, ya que el Senado de la República no dispone de registro que avalen ese arrendamiento.
En el proceso ha intervenido la Corporación de Hoteles del Estado, que alega que Cayo Levantado es propiedad del Estado Dominicano.
Esa corporación arrendó el hotel construido en Cayo Levantado y otras instalaciones turísticas a la empresa “Inversiones Whale Bahía, S.A.”, de capital español.
Los sucesores Trinidad Mejía han depositado en el expediente una certificación del Senado de la República, donde consta que en sus registros no figura ninguna aprobación de arrendamiento entre el Estado Dominicano y los actuales detentadores del hotel, la empresa “Inversiones Whale Bahía, S.A.”.
La Corporación de Hoteles del Estado está basando su intervención en el proceso, bajo el alegato de que Cayo Levantado es de la propiedad del Estado Dominicano, con su base jurídica en la ley 64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales.
Señala que esa ley en su artículo 147 dispone que los islotes y cayos en aguas interiores y Mar territorial, pertenecen al Estado.
La ley sobre medio ambiente y recursos naturales es del año 2000 y abogados en ejercicio refieren que en caso de que sea cierto que el señor Andrés Trinidad Mejía, adquirió Cayo Levantado en el año 1806, esa legislación no le seria oponible a los sucesores por el carácter de irretroactividad de las leyes, consagrado en la Constitución de la República.
No obstante, la atención general está centrada para el 28 de enero del año próximo, donde el tribunal conocerá la inclusión y exclusión de herederos y a partir de ahí se inicia la próxima fase que es la determinación de la masa sucesoral del finado Andrés Trinidad Mejía. Via el Jaya

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