SI EXISTE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN BILATERAL
En declaraciones a la emisora de radio española RNE, el director general de la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Agustín Moreno, precisó que aunque no exista dicho convenio bilateral el inmigrante será atendido si hay un riesgo vital para su salud.
Cuando se presente esa situación, según Moreno, el médico "no se va a fijar si hay un convenio de colaboración bilateral" con el país del enfermo, sino que se fijará es "si es vital y urgente, si hay que tratar a ese paciente".
"Es lo que se va a hacer, lo que el médico considere que tiene que hacer como urgencia vital. El tema administrativo no lo lleva el clínico, que si considera que un paciente tiene una urgencia no se pone a preguntar si tiene convenio o cartilla o no", subrayó.
La noticia de la atención a los ilegales con enfermedades crónicas en España, se enmarca en medio de la polémica que se ha levantado en los últimos días con motivo de la reforma sanitaria llevada a cabo por el Gobierno español.
El Ministerio español de Sanidad anunció esta semana que los extranjeros que se encuentren en España y no coticen a la Seguridad Social tendrán que pagar una cuota mensual, de 59,20 euros mensuales y de 155,40 euros en el caso de los mayores de 65 años, si quieren tener una cobertura sanitaria completa.
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