La medida propuesta por el diputado Carlos Gabriel García en un proyecto de ley ya ha sido aplicada en la región
La idea principal del proyecto de ley que pretende prohibir por 10
años el comercio y la exportación de desperdicios metálicos y chatarras
no es nueva.El diputado proponente, Carlos Gabriel García, la observó
aplicada con éxito en El Salvador, Bahamas y Guatemala antes de elaborar
la iniciativa que en estos momentos está bajo el estudio de la Comisión
de Industria y Comercio de la Cámara de Diputados, que preside el
también legislador del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Alberto
Atallah.
La prohibición de las exportaciones se encuentra en el artículo 3, y exceptúa a las personas jurídicas que exporten los desperdicios metálicos procedentes de sus propios procesos industriales y se encuentren registradas de acuerdo a las disposiciones establecidas en el documento legal. Estas mismas personas jurídicas no podrían, bajo ninguna circunstancia, recibir residuos de metal de terceros.
En el artículo 17 se establecen las infracciones, sanciones y penalidades: se califica como robo agravado, y se sanciona con las penas de 5 a 20 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos el hecho de sustraer piezas, materiales u objetos ferrosos y no ferrosos de estructuras metálicas públicas o privadas sin importar el estado físico o funcional en el que éstas se encuentren.
La persona que almacene, transporte o procese desperdicios de metales sin contar con el debido registro de las autoridades sería sancionada con confiscaciones o decomiso del producto, los bienes, objetos, y los haberes procedentes directa o indirectamente de la infracción, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Quien incurra en la falta anterior además podría ser considerado como traficante y comerciante de materiales tenidos como sensibles para la economía y la seguridad nacional.
La prohibición de las exportaciones se encuentra en el artículo 3, y exceptúa a las personas jurídicas que exporten los desperdicios metálicos procedentes de sus propios procesos industriales y se encuentren registradas de acuerdo a las disposiciones establecidas en el documento legal. Estas mismas personas jurídicas no podrían, bajo ninguna circunstancia, recibir residuos de metal de terceros.
En el artículo 17 se establecen las infracciones, sanciones y penalidades: se califica como robo agravado, y se sanciona con las penas de 5 a 20 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos el hecho de sustraer piezas, materiales u objetos ferrosos y no ferrosos de estructuras metálicas públicas o privadas sin importar el estado físico o funcional en el que éstas se encuentren.
La persona que almacene, transporte o procese desperdicios de metales sin contar con el debido registro de las autoridades sería sancionada con confiscaciones o decomiso del producto, los bienes, objetos, y los haberes procedentes directa o indirectamente de la infracción, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Quien incurra en la falta anterior además podría ser considerado como traficante y comerciante de materiales tenidos como sensibles para la economía y la seguridad nacional.
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