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Unas 200 parejas esperan para adoptar a menores en Conani

LA INSTITUCIÓN ENTREGÓ EN ADOPCIÓN A 73 NIÑOS DURANTE EL AÑO 2010

Alrededor de 200 parejas se encuentran en una lista de espera en el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani), interesadas en recibir un niño en adopción, ante la imposibilidad de procrear.
La cantidad de menores pendientes de ser dados en adopción son manejados confidencialmente por Conani, según expuso la gerente de Adopciones, Librada Vidal, quien explicó que como la adopción es una medida excepcional, primero gestionan que el niño permanezca en el seno familiar.
Un total de 73 menores fueron dados en adopción en el año 2010 por Conani, la cual está facultada por la ley 136-03 para llevar el procedimiento administrativo, previa autorización del tribunal de niños, niñas y adolescentes.
La mayor cantidad de adoptados ese año fue de sexo masculino, pues según expresó Vidal, el dominicano no tiende a abandonar niñas, porque se utilizan como trabajadoras domésticas, para cuidar a sus hermanitos o para cuidar a los padres cuando sean adultos mayores.
“Hay personas que quieren niñas y prefieren ceder el turno cuando el candidato en adopción es masculino”, enfatizó.
Aunque la ley permite la adopción de menores hasta los 18 años, los de mayor demanda oscilan entre uno a tres años. A partir de esa edad, resulta más difícil ubicarlos en una familia adoptiva, aunque Vidal expresa que lo logran.
Solo 19 fueron adoptados por parejas extranjeras. La gerente de Adopciones del Conani indicó que por lo general son niños abandonados o hijos de cónyuges fallecidos, porque la madre o el padre permiten que su pareja los adopte.
El simple hecho de ser abandonados no le da potestad a Conani para entregarlo en adopción, según precisó Vidal, sino que se debe agotar primero un procedimiento para que un tribunal lo declare en estado de abandono.
La adopción, que sólo puede ser tramitada vía el Conani y autorizada mediante sentencia de un tribunal, permite a esas personas establecer un vínculo de filiación voluntario con un menor, y a éste gozar de todos los derechos y obligaciones del hijo biológico, amparado en el artículo 116 de la ley 136-03 o Código del Menor.

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