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Nuevo Código penal en RD elimina penas prisión por delito de palabra

Noviembre 20, 2014
  Nuevo Código elimina penas prisión por delito de palabra
EXPERTO DEFINE COMO TRASCENDENTAL PASO DADO POR EL CONGRESO
Sector. El presidente de la Fundación Prensa y Derecho, Namphi Rodríguez, elogió también la abrogación de las penas agravadas cuando la difamación e injuria sea contra funcionarios públicos.

Santo Domingo
El abogado Namphi Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, consideró ayer que la supresión de las penas de privación de libertad por los delitos de “difamación e injuria simples” constituye un avance institucional en el nuevo proyecto de Código Penal, así como la abrogación del régimen procesal agravado cuando los mismos se cometen contra funcionarios públicos.
Rodríguez ponderó que la decisión de los legisladores envía un mensaje claro al Tribunal Constitucional para que hagan lo mismo con la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, y despenalicen la libre expresión a través de los medios de comunicación.
Precisó que es un exceso que el viejo Código Penal vigente contemple en su artículo 371 penas de hasta tres meses de prisión contra aquellos ciudadanos comunes que incurran en delitos de palabra que no se difundan por los medios de comunicación.
Los artículos del 220 al 224 del proyecto de nuevo Código Penal despenalizan los delitos difamación que se perpetran fuera de los medios de comunicación de masas e impone sanciones más leves de diez a siete salarios mínimos de multa.
El presidente de Prensa y Derecho estimó también trascendental que se abroguen en el proyecto de Código Penal las penas agravadas por la difamación e injuria dirigida contra funcionarios públicos.
Sostuvo que quienes están en función pública se exponen al escrutinio de la opinión ciudadana y deben soportar con más tolerancia las críticas y opiniones porque manejan fondos públicos.
“No es que no tengan derecho al honor y la dignidad, sino que se deben proveer por los mismos medios jurídicos que los ciudadanos. No es justificable que, como establece el Código vigente, tengan un régimen procesal y sancionatorio agravados; esa es una disposición de ley mordaza del viejo Código napoleónico, una especie de delito de lesa majestad”, censuró.



Noviembre 18, 2014

Diputados convierten en ley el Código Penal con pena máxima de 40 años y cúmulo de hasta 60 
 
EL PROYECTO SERÁ ENVIADO AL PODER EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN U OBSERVACIÓN
Tras largos años de discusión, el Congreso Nacional finalmente convirtió en ley  las modificaciones al Ley  Código Penal de la República Dominicana.
En el mismo se castiga el sicariato, se aumenta la pena máxima a 40 años  y con un cúmulo que podría llevar hasta los 60 años.
Los diputados acogieron las modificaciones  hechas en el Senado, y contó el voto favorable 132, tres en contra y once se abstuvieron de votar.
El proyecto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
Con la aprobación de este Código se derogan  51 leyes y disposiciones establecida en el vigente.
La pieza que cuenta con 395 artículos fue acogida por los diputados  con sus modificaciones hechas por el Senado.


Abril 2, 2014

 RD: Nuevo Código Penal aumenta un cúmulo de pena de 60 años de prisión
TAMBIÉN ELEVA LA PENA MÁXIMA DE 30 A 40 AÑOS DE PRISIÓN

Santo Domingo
La Cámara de Diputados aprobó hoy el Proyecto de Modificación al Código Penal que estable la acumulación de la pena hasta 60 años de prisión, eleva la pena máxima de 30 a 40 años de cárcel y castiga el feminicidio con 40 años de prisión.
La iniciativa contó con el voto a favor y unánime en la primera lectura de 129 legisladores, y en la segunda sesión acogieron el proyecto positivamente 126 diputados. La pieza congresional pasa al Senado para su estudio y debate.
El autor de la pieza y presidente de la cámara baja, Abel Martínez, resaltó que la  propuesta tenía diez años en el Congreso Nacional, y que la iniciativa fue sometida por el Poder Ejecutivo, quien designó una comisión especial de juristas para introducirles los cambios y adecuarlo a los nuevos tiempos.
Demóstenes Martínez, presidente de la comisión de Justicia, resaltó que el Código Penal tiene 12 años de estudio en la Cámara de Diputados, y que se trata de un proyecto ampliamente debatido por los legisladores.
Apuntó que la comisión revisó y estudió cada una de las propuestas hechas por los distintos sectores, por lo que solicitó al pleno votar a favor del Código Penal.
El Código Penal establece la pena de 40 años de prisión para quienes cometan  feminicidios, sanción similar para los que usen el químico conocido como “ácido del diablo” contra una persona.
En las modificaciones al Código Penal, se fija la acumulación de las penas hasta 60 años de prisión, una de las principales novedades de la pieza legislativa.
En el artículo 75 se establece que la participación en grupo para comerte cualquiera de las infracciones graves enumeradas en los artículos del 73 al 76, se sanciona con penas de 30 a 40 años de prisión.
Además, igual pena se aplicará la participación dolosa en un acuerdo tendente a preparar con hechos materiales la comisión de esas infracciones, como son los homicidios, torturas u otros tratos crueles; someter a experimentos biológicos, médicos o científicos, destruir, apropiarse y saquear bienes, y obligar a prestar servicio en fuerzas extranjeras enemigas.
Igual, se sancionará la pena de 30 a 40 años de prisión a las personas que mate o hiera a traición a otra, que empleen gases prohibidos o tóxicos, violación, la esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado y esterilización forzada, entre otras.
El artículo 100 precisa que las sanciones por violencia doméstica o intrafamiliar, se aumentarán cuando la infracción cause daños corporales o sicológicos de consideración, según se indica de 30 a 40  años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios cuando es por causa de  muerte.
También se castiga con pena de 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos, se castigará cuando causen lesión o incapacidad permanentes, y de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios, cuando cause alguna lesión o incapacidad por más de 90 días.
Agresiones sexuales e incesto
El nuevo código contempla en el artículo 113 que las agresiones sexuales, diferentes a la violación y al incesto que causen la muerte a la víctima, se sancionará con penas de 20  a 30 años de prisión mayor o multa de 30 a 40 salarios.
Disparos al aire
En el artículo 131, que refiere que el hacer disparos innecesarios con un arma de fuego, se sancionará con las penas de un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios, en caso de que este hecho ocasione una lesión, la sanción será mucho mayor.
En cambio, los  arrestos ilegales o rapto y secuestro de una persona utilizando engaño o violencia, con cualquier fin se sancionarán con la pena de 4 a 10 años de prisión mayor y multas de 4 a 10 salarios.
Robos
El artículo 207 del Código establece que los robos simples o sustracción por medio fraudulentos, se sancionarán con penas de dos a tres años de prisión menor y multas de 7 a 9 salarios, pero cuando el robo se califique como a gravoso, la persona recibirá las penas de 4 a 10 años de prisión mayor y multa de 4 a 10 salarios mínimos.
En el artículo 208 se precisa que cuando el robo es precedido, acompañado o seguido de la muerte a la víctima, se castigará con las penas de 20 a 30 años de prisión mayor y multas de 20 a 30 salarios.
El artículo 209 establece que toda persona que a sabiendas, compre, venda, permute, empeñe o de cual modo trafique con objetos usados, nuevos o viejos, sustraídos a otra persona o de origen ilícito, se sancionará con penas de 2 a 3 años de prisión menor y multa 7 a 9 salarios.

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