La jueza Altagracia Mejía, de la Cuarta Sala de Instrucción del Palacio de Justicia de Santiago, se declaró incompetente para conocer el recurso de habeas corpus, con el que buscaba obtener su libertad Marlin Martínez, imputada en el caso de la muerte de la adolescente embarazada Emely Peguero.
El habeas corpus fue interpuesto por la defensa de Marlin alegando irregularidad en su periodo de prisión, ya que, luego de que su pena fue reducida a dos años de prisión, estaba previsto que se firmara la orden de que ella había cumplido su tiempo.
Respecto a ello, la abogada de Marlín Martínez, Ingrid Hidalgo, dijo que la jueza se declaró incompetente “en el sentido que ella dice no tiene glosa procesal, que no sabría cómo decidir ciertas cosas y ella luego motivará otros aspectos, ¿por que se declaró incompetente? Porque al no existir micrófono en este salón no la escuchamos bien".
Sobre el conocimiento del recurso de habeas corpus, dijo que es un asunto “plenamente de los jueves” y que va a esperar al dos de octubre cuando la magistrada de su decisión íntegra “ahí analizaremos cuales son los próximos pasos a dar.
En otro orden, calificó de “doble moral” al Ministerio Público, dado que “ellos estando de acuerdo con la sentencia de Marlon que dice que el actuó por propia mano y de manera reflexiva y solo y ellos quieren estarle vendiendo al país que quieren 20 años por su madre”.
Se recuerda que la cámara penal de la corte de apelación de San Francisco de Macorís redujo de cinco a dos años la pena impuesta por un tribunal colegiado de esa jurisdicción, que también condenó a 30 años de prisión al hijo de Marlin, Marlon Martínez, culpable del asesinato de la adolescente embarazada Emely Peguero en agosto del 2017.
Empero, la decisión de la reducción de pena fue recurrida en casación ante la Suprema Corte Justicia por el Ministerio Público, que alega que hasta tanto no se conozca ese recurso no se puede ejecutar la libertad de Marlin Martínez.
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El proceso penal acusatorio que inauguró la República Dominicana en 2004, esta sustentado en las garantías de los derechos fundamentales del imputado, ellas constituyen un freno, un muro de contención para los desmanes de la autoridad o, en aquellos casos en que la autoridad, haciendo uso de su buena fe, en un celo excesivo por sus funciones, violente o intente violentar derechos de los imputados o perseguidos por delitos.
La base fundamental de este criterio es “la libertad como regla”, así lo manifiesta González Bustamente “La libertad individual debe protegerse al máximo dentro del proceso penal, debiendo elegirse dentro de las normas que lo rigen, la interpretación mas favorable al imputado…” La constitución del 2010 conectó con este principio de la libertad como regla pues todos sus postulados desde el Artículo 40 donde trata los los Derechos Fundamentales y los contenidos en el 69 relativo a la tutela judicial efectiva y el debido proceso como principios ambos, privilegian la libertad por encima de todo otro derecho.
La discusión de si Marlín Martínez, acusada como complice de la muerte de Emely Peguero y condenada a dos años por el ocultamiento del cadáver de la víctima debe salir de prisión ya que lleva dos años cumplidos, aunque de su caso se encuentra apoderada la Suprema Corte de Justicia en un recurso de casación intentado por el Ministerio Público que busca, que su participación en el hecho sea declarada como cómplice no solo por haber ocultado el cadáver, a lo cual la Procuraduría General de la República ha negado la libertad bajo el alegato de la suspensión de los efectos de la sentencia por el recurso.
La pregunta aquí es si producto de haber cumplido dos años en prisión y haber sido condenada a igual pena, aun cuando el recurso de casación este pendiente en la Suprema Corte de Justicia, ¿es necesario poner en libertad a Marlín Martínez en la aplicación técnica de la ley?
Si bien el Artículo 401 del CPP dispone que “la presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión durante el plazo para recurrir y, mientras la jurisdicción apoderada conoce del asunto, salvo disposición legal expresa en contrario”
Lo cual basados en este criterio habría que esperar que la SCJ se pronuncie sobre el recurso incoado por el Ministerio Público en contra de la decisión y terminó la historia.
Pero hay que verificar antes de darle punto final a esta historia los asuntos de la libertad. Decíamos a principio que la ley procesal penal esta sustentada sobre el principio de la libertad como estatuto y así lo establece el principio 15 del CPP cuando se refiere a ello. Pero de igual modo la Constitución de la República en el Art. 40 párrafo 7 dispones “Toda persona debe ser liberada, una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente” lo cual nos lleva a otra dimensión del análisis. La formula Constitucional es mandatoria.
La misma Constitución de la República establece en el Art. 74.4 la favorabilidad como principio, es decir cuando se analiza derechos fundamentales, se interpreta lo que sea mas favorable al titular del derecho. ¿Qué es entonces lo mas favorable a Marlín Martínez? en mi opinión que tomando en consideración que la ultima condena que pesa sobre ella es la de dos años, deba ser puesta en libertad por haber cumplido con ese requerimiento de la ley, aun cuando se analice que la sentencia que la condena no ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, lo prudente fuera pues, mantenerla sujeta al proceso por una medida de coerción que no sea la prisión preventiva.
¿Porque no debería ser esa medida la prisión preventiva? porque en buen derecho y siendo lógico, ella cumplió la ultima pena impuesta, pero ademas ¿quien garantiza que la suprema aumentará el monto de la pena? ¿y si la Suprema Corte de Justicia ratifica la sentencia de la Corte de Apelación? entonces todo el tiempo de mas que permaneció en prisión no tendría asidero jurídico para sustentarse.
Ahora bien, luego de estas interrogantes y sus posibles respuesta estaría esta otra cuestión. Los defensores de que se mantenga la prisión de la imputada tomando en cuenta las disposiciones del Artículo 401 del CPP, es decir el efecto devolutivo del recurso de apelación en materia penal que vuelve todo a su estado original, siendo así la prisión de la imputada se sustenta únicamente en la medida de coerción de prisión preventiva impuesta al inicios del proceso.
El plazo máximo de la prisión preventiva es de un año, lo que significa que ningún imputado de delitos podría permanecer en medida de coerción de prisión preventiva mas de un año, por lo tanto ese es otro argumento que favorece la libertad de la imputada aun cuando el Ministerio Público quisiera retenerla en prisión mas que por razones procesales, por un simple ejercicio de populismo penal.
Lo que si creo es que la estrategia llevada a cabo por la defensa de Marlín Martínez es errada. Pienso que no habiendo una disposición de la ley en que amparar la puesta en libertad por el paso del tiempo de la condena, y que todo alrededor de esta propuesta es interpretación, y que en este país nadie quiere poner en riesgo su “pellejo”, porque jueces y Ministerio Público están conscientes que aquí te buscas problemas por soltar, no por mantener en prisión, ningún juez se aventurará a ordenar la libertad de la imputada.
La estrategia aquí es solicitar la revisión de la medida de coerción ante la Suprema Corte de Justicia, la cual debe fijarla en tiempo prudente pues es una medida urgente; en este caso la suprema tendrá que verificar el tema del efecto devolutivo del recurso de casación y al mismo tiempo que el plazo máximo de la prisión preventiva esta ampliamente vencido, y además todos los otros argumentos ligados a la libertad como principio aderezarían el pedimento.
El otro asunto es que el CPP es claro cuando limita el Habeas Corpus a aquellos asuntos en que no estén pendientes recursos ordinarios o se pueda solicitar la revisión como el caso de la especie. Por todo ello me atrevo asegurar que Marlín Martínez seguirá en prisión.
Amado José Rosa es abogado penalista, Ministerio Público por convicción, Profesor por vocación. Twitter: E-mail: arosa41@gmail.com
La Cuarta Sala Penal de la jurisdicción de Santiago fijó para este jueves el conocimiento de un recurso de Habeas Corpus interpuesto por la defesa de Marlin Martínez con la cual buscan que se ordene su libertad alegando irregularidad en la prisión.
La magistrada Altagracia Mejía Arias ordenó que la imputada recluida en la cárcel de Rafey – mujeres sea presentada ante este tribunal a las 2:00 p. m. del próximo jueves, a fin de que esta jurisdicción examine la legalidad de la prisión.
Asimismo, la jueza convocó a la abogada de Martínez, Ingrid Hidalgo, Vladimir Antonio García Hidalgo y Manuel Antonio García, así como al Procurador de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, a la procuradora adjunta de la corte del Distrito Nacional, Carmen Alardo y la fiscal titular de la provincia Duarte.
Carmen Alardo, tras ser consultada sobre el recurso de Habeas Corpus, dijo que le Ministerio Público está firme en no ejecutar la libertad de Marlin Martínez, ya que no hay ninguna decisión que así lo ordene, reiterando que no se dejará presionar por acciones que tergiversen la ley y la justicia.
“En un crimen tan horrendo donde la sociedad aclama justicia, confiamos en la razonabilidad del criterio de los jueces”, acotó la procuradora adjunta.
El martes tres de septiembre, Marlin Martínez a través de su abogada Ingrid Hidalgo, intimó al Ministerio Público para que en un plazo de seis horas ejecutara la libertad de su cliente y al este no hacerlo se le interpuso dicho recurso, alegando irregularidad en la prisión.
Se recuerda que la cámara penal de la corte de apelación de San Francisco de Macorís redujo de cinco a dos años la pena impuesta por un tribunal colegiado de esa jurisdicción que también condenó a 30 años de prisión a su hijo Marlon Martínez, culpable del asesinato de la adolescente embarazada Emely Peguero en agosto del 2017.
Empero, la decisión de la reducción de pena fue recurrida en casación ante la Suprema Corte Justicia por el Ministerio Público, que alega que hasta tanto no se conozca ese recurso no se puede ejecutar la libertad de Marlin Martínez
La jueza de la Cámara Penal del Distrito Judicial de Duarte, declinó a la ciudad de Santiago, la solicitud de conocimiento de recurso de habeas corpus, elevada por la abogada de la señora Marlin Martínez, la cual persigue la liberación de la misma alegando que ya cumplió la sentencia de 2 años impuesta por la Corte de Apelación.
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