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Jueza se declara incompetente para conocer habeas corpus interpuesto por Marlin

La jueza Altagracia Mejía, de la Cuarta Sala de Instrucción del Palacio de Justicia de Santiago, se declaró incompetente para conocer el recurso de habeas corpus, con el que buscaba obtener su libertad Marlin Martínez, imputada en el caso de la muerte de la adolescente embarazada Emely Peguero. 

El habeas corpus fue interpuesto por la defensa de Marlin alegando irregularidad en su periodo de prisión, ya que, luego de que su pena fue reducida a dos años de prisión, estaba previsto que se firmara la orden de que ella había cumplido su tiempo. 

Respecto a ello, la abogada de Marlín Martínez, Ingrid Hidalgo, dijo que la jueza se declaró incompetente “en el sentido que ella dice no tiene glosa procesal, que no sabría cómo decidir ciertas cosas y ella luego motivará otros aspectos, ¿por que se declaró incompetente? Porque al no existir micrófono en este salón no la escuchamos bien".

Sobre el conocimiento del recurso de habeas corpus, dijo que es un asunto “plenamente de los jueves” y que va a esperar al dos de octubre cuando la magistrada de su decisión íntegra “ahí analizaremos cuales son los próximos pasos a dar.

En otro orden, calificó de “doble moral” al Ministerio Público, dado que “ellos estando de acuerdo con la sentencia de Marlon que dice que el actuó por propia mano y de manera reflexiva  y solo y ellos quieren estarle vendiendo al país que quieren 20 años por su madre”.

Se recuerda que la cámara penal de la corte de apelación de San Francisco de Macorís redujo de cinco a dos años la pena impuesta por un tribunal colegiado de esa jurisdicción, que también condenó a 30 años de prisión al hijo de Marlin, Marlon Martínez, culpable del asesinato de la adolescente embarazada Emely Peguero en agosto del 2017.

Empero, la decisión de la reducción de pena fue recurrida en casación ante la Suprema Corte Justicia por el Ministerio Público, que alega que hasta tanto no se conozca ese recurso no se puede ejecutar la libertad de Marlin Martínez.

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El proceso penal acusatorio que inauguró la República Dominicana en 2004, esta sustentado en las garantías de los derechos fundamentales del imputado, ellas constituyen un freno, un muro de contención para los desmanes de la autoridad o, en aquellos casos en que la autoridad, haciendo uso de su buena fe, en un celo excesivo por sus funciones, violente o intente violentar derechos de los imputados o perseguidos por delitos.
La base fundamental de este criterio es “la libertad como regla”, así lo manifiesta González Bustamente “La libertad individual debe protegerse al máximo dentro del proceso penal, debiendo elegirse dentro de las normas que lo rigen, la interpretación mas favorable al imputado…” La constitución del 2010 conectó con este principio de la libertad como regla pues todos sus postulados desde el Artículo 40  donde trata los los Derechos Fundamentales y los contenidos en el 69 relativo a la tutela judicial efectiva y el debido proceso como principios ambos, privilegian la libertad por encima de todo otro derecho.
La discusión de si Marlín Martínez, acusada como complice de la muerte de Emely Peguero y condenada a dos años por el ocultamiento del cadáver de la víctima debe salir de prisión ya que lleva dos años cumplidos, aunque de su caso se encuentra apoderada la Suprema Corte de Justicia en un recurso de casación intentado por el Ministerio Público que busca, que su participación en el hecho sea declarada como cómplice no solo por haber ocultado el cadáver, a lo cual la Procuraduría General de la República ha negado la libertad bajo el alegato de la suspensión de los efectos de la sentencia por el recurso.
La pregunta aquí es si producto de haber cumplido dos años en prisión y haber sido condenada a igual pena, aun cuando el recurso de casación este pendiente en la Suprema Corte de Justicia, ¿es necesario poner en libertad a Marlín Martínez en la aplicación técnica de la ley? 
Si bien el Artículo 401 del CPP dispone que “la presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión durante el plazo para recurrir y, mientras la jurisdicción apoderada conoce del asunto, salvo disposición legal expresa en contrario”
Lo cual basados en este criterio habría que esperar que la SCJ se pronuncie sobre el recurso incoado por el Ministerio Público en contra de la decisión y terminó la historia.
Pero hay que verificar antes de darle punto final a esta historia los asuntos de la libertad. Decíamos a principio que la ley procesal penal esta sustentada sobre el principio de la libertad como estatuto y así lo establece el principio 15 del CPP cuando se refiere a ello. Pero de igual modo la Constitución de la República en el Art. 40 párrafo 7 dispones “Toda persona debe ser liberada, una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente” lo cual nos lleva a otra dimensión del análisis. La formula Constitucional es mandatoria.
La misma Constitución de la República establece en el Art. 74.4 la favorabilidad como principio, es decir cuando se analiza derechos fundamentales, se interpreta lo que sea mas favorable al titular del derecho. ¿Qué es entonces lo mas favorable a Marlín Martínez? en mi opinión que tomando en consideración que la ultima condena que pesa sobre ella es la de dos años, deba ser puesta en libertad por haber cumplido con ese requerimiento de la ley, aun cuando se analice que la sentencia que la condena no ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, lo prudente fuera pues, mantenerla sujeta al proceso por una medida de coerción que no sea la prisión preventiva.
¿Porque no debería ser esa medida la prisión preventiva? porque en buen derecho y siendo lógico, ella cumplió la ultima pena impuesta, pero ademas ¿quien garantiza que la suprema aumentará el monto de la pena? ¿y si la Suprema Corte de Justicia ratifica la sentencia de la Corte de Apelación? entonces todo el tiempo de mas que permaneció en prisión no tendría asidero jurídico para sustentarse.
Ahora bien, luego de estas interrogantes y sus posibles respuesta estaría esta otra cuestión. Los defensores de que se mantenga la prisión de la imputada tomando en cuenta las disposiciones del Artículo 401 del CPP, es decir el efecto devolutivo del recurso de apelación en materia penal que vuelve todo a su estado original, siendo así la prisión de la imputada se sustenta únicamente en la medida de coerción de prisión preventiva impuesta al inicios del proceso.
El plazo máximo de la prisión preventiva es de un año, lo que significa que ningún imputado de delitos podría permanecer en medida de coerción de prisión preventiva mas de un año, por lo tanto ese es otro argumento que favorece la libertad de la imputada aun cuando el Ministerio Público quisiera retenerla en prisión mas que por razones procesales, por un simple ejercicio de populismo penal.
Lo que si creo es que la estrategia llevada a cabo por la defensa de Marlín Martínez es errada. Pienso que no habiendo una disposición de la ley en que amparar la puesta en libertad por el paso del tiempo de la condena, y que todo alrededor de esta propuesta es interpretación, y que en este país nadie quiere poner en riesgo su “pellejo”, porque jueces y Ministerio Público están conscientes que aquí te buscas problemas por soltar, no por mantener en prisión, ningún juez se aventurará a ordenar la libertad de la imputada.
La estrategia aquí es solicitar la revisión de la medida de coerción ante la Suprema Corte de Justicia, la cual debe fijarla en tiempo prudente pues es una medida urgente; en este caso la suprema tendrá que verificar el tema del efecto devolutivo del recurso de casación y al mismo tiempo que el plazo máximo de la prisión preventiva esta ampliamente vencido, y además todos los otros argumentos ligados a la libertad como principio aderezarían el pedimento.
El otro asunto es que el CPP es claro cuando limita el Habeas Corpus a aquellos asuntos en que no estén pendientes recursos ordinarios o se pueda solicitar la revisión como el caso de la especie. Por todo ello me atrevo asegurar que Marlín Martínez seguirá en prisión.
Amado Jose Rosa
Amado José Rosa es abogado penalista, Ministerio Público por convicción, Profesor por vocación. Twitter: E-mail: arosa41@gmail.com

La Cuarta Sala Penal de la jurisdicción de Santiago fijó para este jueves el conocimiento de un recurso de Habeas Corpus interpuesto por la defesa de Marlin Martínez con la cual buscan que se ordene su libertad alegando irregularidad en la prisión.
La magistrada Altagracia Mejía Arias ordenó que la imputada recluida en la cárcel de Rafey – mujeres sea presentada ante este tribunal a las 2:00 p. m. del próximo jueves, a fin de que esta jurisdicción examine la legalidad de la prisión.
Asimismo, la jueza convocó a la abogada de Martínez, Ingrid Hidalgo, Vladimir Antonio García Hidalgo y Manuel Antonio García, así como al Procurador de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, a la procuradora adjunta de la corte del Distrito Nacional, Carmen Alardo y la fiscal titular de la provincia Duarte.
Carmen Alardo, tras ser consultada sobre el recurso de Habeas Corpus, dijo que le Ministerio Público está firme en no ejecutar la libertad de Marlin Martínez, ya que no hay ninguna decisión que así lo ordene, reiterando que no se dejará presionar por acciones que tergiversen la ley y la justicia.
“En un crimen tan horrendo donde la sociedad aclama justicia, confiamos en la razonabilidad del criterio de los jueces”, acotó la procuradora adjunta.
El martes tres de septiembre, Marlin Martínez a través de su abogada Ingrid Hidalgo, intimó al Ministerio Público para que en un plazo de seis horas ejecutara la libertad de su cliente y al este no hacerlo se le interpuso dicho recurso, alegando irregularidad en la prisión.
Se recuerda que la cámara penal de la corte de apelación de San Francisco de Macorís redujo de cinco a dos años la pena impuesta por un tribunal colegiado de esa jurisdicción que también condenó a 30 años de prisión a su hijo Marlon Martínez, culpable del asesinato de la adolescente embarazada Emely Peguero en agosto del 2017.
Empero, la decisión de la reducción de pena fue recurrida en casación ante la Suprema Corte Justicia por el Ministerio Público, que alega que hasta tanto no se conozca ese recurso no se puede ejecutar la libertad de Marlin Martínez


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La jueza de la Cámara Penal del Distrito Judicial de Duarte, declinó a la ciudad de Santiago, la solicitud de conocimiento de recurso de habeas corpus, elevada por la abogada de la señora Marlin Martínez, la cual persigue la liberación de la misma alegando que ya cumplió la sentencia de 2 años impuesta por la Corte de Apelación.
La magistrada Arelis Camacho Cáceres, en su decisión señala que los recursos de habeas corpus, deben elevarse ante la jurisdicción en donde guarde prisión un ciudadano y en el caso de la especie, la señora Marlín Martínez, involucrada en el caso de la adolescente Emely Peguero, está recluida en la cárcel Rafey-Mujeres, de la ciudad de Santiago.
Este jueves la licenciada Ingrid Hidalgo, deposito una instancia conteniendo recurso de habeas corpus, con el fin de que la Procuraduría General de la República disponga la liberación de la madre de Marlon Martínez, condenado a 30 años de prisión por la muerte de Emely Peguero.
La abogada señaló que recientemente por acto de alguacil, otorgó un plazo de seis horas para que se ejecutara la decisión de la sentencia, lo que no fue acatado, por lo cual procedió a depositar el recurso de habeas corpus ante el juez unipersonal, al amparo de los artículos 381 del Código Procesal Penal y 71 de la Constitución.
Sin embargo, este viernes, la juez de la Cámara Penal de este Distrito Judicial, realizó la declinatoria del habeas corpus al tribunal penal de la jurisdicción de Santiago de los Caballeros.
La procuraduría general de la república ha reiterado que no ejecutará la sentencia dada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, la cual redujo de 5 a 2 años, la pena que le fuera impuesta a la señora Marlín Martínez, por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Duarte y ratificó la condena a 30 años de prisión contra su hijo Marlon Martínez, quien era novia de la adolescente asesinada.
Fundamenta su decisión en que la aludida sentencia fue recorrida por ante la Suprema Corte de Justicia, recurso que tiene un efecto suspendido y no se sabe si esa alta corte anulara la decisión y dispondrá de un nuevo juicio o ratificara la misma.

La abogada de la exsubdirectora general de pasaportes, Marlin Martínez, condenada a dos años de prisión, por ocultamiento de cadáver en el caso del asesinato de la adolescente embarazada Emely Peguero, intimó a la procuraduría fiscal y al procurador general de la corte de apelación, a libertar a su defendida, argumentando que la misma ya cumplió la pena impuesta.
La licenciada Ingrid Hidalgo, mediante acto de alguacil, otorgó el plazo de 6 horas para que los funcionarios del ministerio público ejecuten la liberación de la señora Martínez.
La abogada argumenta que su cliente ya cumplió la condena de dos años de prisión, que le fue impuesta por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, tribunal que descartó por alegada falta de pruebas, condenar a la misma por complicidad en el asesinato de Peguero y redujo de 5 a 2 años la pena impuesta por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Duarte, el cual condenó a 30 años de prisión a Marlon Martínez, hija de la ex funcionaria y ex dirigente del Partido Revolucionario Dominicano.
La procuraduría general de la corte de apelación ha señalado que el ministerio público recurrió en casación la sentencia que redujo la condena a Marlin Martínez, señalando que ese recurso tiene efectos suspensivos, o sea, que la decisión de la Corte no puede ejecutarse hasta tanto haya una decisión de la Suprema Corte de Justicia.
La licenciada Hidalgo, reveló que en el despacho de la fiscalía de la provincia Duarte, se negaron a recibir el acto de intimación a liberación de su defendida, alegando que la Procuraduría General de la Corte, es el organismo que debe asumir todo lo relativo al caso.

Abogado de marlon recurre sentencia


Hoy el abogado del condenado a 30 años de prisión por el asesinato de Emely Peguero, Marlon Martínez, deposito un escrito conteniendo recurso de casación en contra de la sentencia que condena a su cliente y donde solicita rebajar la condena a 5 años.
Señalando que aún no han vencido los plazos establecidos en el Código Procesal Penal para recurrir una sentencia ante la Suprema Corte de Justicia, el doctor Ricardo Reyna. Realizó el deposito del recurso por ante el despacho penal, de donde será remitida a la Suprema Corte de Justicia.
Reyna argumenta en su recurso que Marlon Martínez, debe ser condenado por homicidio involuntario a una pena de 5 años de prisión.
Marlon Martínez, fue condenado a 30 años de prisión por el asesinato de quien fuera su novia, Emely Peguero, por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Duarte, la cual fue ratificada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.



Marlin Martínez, imputada en el caso de la adolescente Emely Peguero, y madre del asesino condenado a 30 años, no saldría hoy de la cárcel como se preveía, según el procurador adjunto del Distrito Judicial Duarte.
El magistrado Juan de Dios Rosario explicó que en virtud del recurso de casación depositado por el Ministerio Público en la Suprema Corte de Justica, “es imposible que la imputada salga en libertad al cumplir dos años de la condena”.
Indicó que sólo en el caso de que la Suprema Corte de Justicia ratifique la sentencia de la corte, dígase dos años, la imputada podría salir.
“Ambas sentencias están suspendidas ya que el Ministerio Público interpuso el recurso de casación contra la sentencia. Por ende, tanto la de cinco años, como la de dos, están suspendidas”, explicó el magistrado.
De igual manera, dijo que lo que mantiene a Marlin Martínez en la cárcel es la prisión preventiva que se le impuso en primera instancia.
La abogada de Marlin Martínez, Ingrid Hidalgo, manifestó que espera que la acusada en el caso Emely Peguero salga de prisión a más tardar este lunes 2 de septiembre, debido a que hoy se cumplen dos años de su apresamiento.

El 30 de agosto, se cumple la condena de dos años de prisión impuesta a Marlin Martínez por la muerte de la adolescente Emely Peguero, ocurrido en agosto del 2017, una de las muertes que más ha estremecido a la sociedad dominicana.
Originalmente Marlin fue sentenciada a 5 años de prisión pero tras una revisión su condena se redujo a 2 años, a causa de que el tribunal determinó que no se le pudo demostrar la complicidad en la muerte de la menor (uno de los fundamentos del Ministerio Público), sino solamente en el ocultamiento del cadáver.
Marlin está en prisión desde el 30 de agosto de 2017, día en que se entregó a las autoridades para ser investigada por el caso.
Y aunque la semana pasada el Ministerio Público interpuso un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia contra la sentencia que redujo la pena impuesta a Martínez, esto no afectaría su salida de la prisión.
Así lo explica el abogado Carlos Balcácer.
“Si Marlin permanece un minuto más en prisión después de esa fecha la detención es ilegal, según el nuevo Código Procesal Penal. El recurso de casación no puede obstruir su libertad”, expresó.
Asimismo, explicó que de acogerse la medida, Marlin comparecería ante un nuevo juicio pero mantendría su estado de libertad durante el mismo, a menos que un juez considere necesaria una medida de coerción.
 “Si el recurso triunfa estando ella en libertad, ella irá en libertad a ese nuevo juicio. Si en ese nuevo juicio el juez de la condena lo entiende necesario, este puede variar la medida e imponerle una medida de coerción de prisión preventiva. Pero mientras tanto a ella hay que liberarla”, aseguró.
La sentencia dictada en noviembre de 2018 el tribunal la fundamentó en que Marlin Martínez ocultó el cadáver y sustrajo a la menor de 16 años, quien tenía cinco meses de embarazo. 
Según el artículo 359 del Código Penal dominicano, “el que ocultare o encubriere el cadáver de una persona asesinada o muerta a consecuencia de golpes o heridas, será castigado con prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos; sin perjuicio de penas más graves si resultare cómplice del delito”.
En el conocimiento de la apelación de la pena, el tribunal decidió que Martínez no era culpable de sustraer a Emely Peguero, mientras hacen referencia a su participación en el ocultamiento del cadáver.
La adolescente Emely Peguero fue hallada muerta dentro de una maleta el 31 de agosto de 2017, pero su desaparición se produjo el 23 de ese mismo mes.
Por el caso, además de Marlin Martínez, cumple una condena de 30 años de prisión su hijo, Marlon Martínez, quien era novio de la menor y fue hallado culpable de la muerte de la adolescente que esperaba un hijo suyo. 
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