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Jueces dicen que Blas Peralta tuvo tiempo de pensar y no llegar a asesinar a Febrillet


SANTO DOMINGO. Tres de los cinco jueces que integran la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia consideran que Blas Peralta tuvo tiempo para reconsiderar su accionar el día en que mató al exrector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Mateo Aquino Febrillet, y por eso mantienen la calificación jurídica de asesinato.
“A juicio de la mayoría suscribiente, por lo transcrito queda de manifiesto que luego del altercado en el restaurante, medió un tiempo considerable, donde el imputado pudo haber meditado y considerado su accionar, pero en su lugar dio seguimiento al vehículo del occiso y disparó contra este, circunstancias estas que implican actos propios de la premeditación, agravando así el homicidio voluntario”, consideraron Frank Soto Sánchez, Esther Angelán Casasnovas y Alejandro Moscoso Segarra.

Los abogados de Peralta recurrieron en casación la condena de 30 años de prisión que dictó el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional por el asesinato del exrector e intento de asesinato de Edward Montás, Rosa Elaine Mañaná Fernández, Omar Enriquillo Sosa Méndez y Joel Antonio Soriano Ramírez, ratificada por la Primera Sala de la Corte de Apelación.

Miguel Valerio afirmó en su instancia que en el caso no existió la premeditación, que de acuerdo la normativa penal dominicana consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado y que, en el caso particular, todo fue debido a la pelea que tuvieron Eduar Montás y Blas Peralta en el restaurante El Lago de la avenida Anacaona, Distrito Nacional.
“Contrario a lo sostenido por el recurrente, la Corte a-qua tuvo a bien efectuar un adecuado análisis de las circunstancias agravantes del homicidio voluntario, para mantener la responsabilidad penal de asesinato a su cargo”, señalaron los jueces.
Explicaron, además, que la sentencia del Primer Colegiado contiene una vasta motivación, quedando de manifiesto que la Corte a-qua ejerció su facultad soberanamente, produciendo una decisión suficiente y correctamente motivada, al verificar que la sentencia condenatoria descansa en una adecuada valoración de toda la prueba producida, tanto testimonial como documental, determinándose, al amparo de la sana crítica racional, que la misma resultó suficiente para probar la acusación contra el procesado Blas Peralta Peralta, esencialmente porque el fardo probatorio desplegó eficacia individual y colectivamente.
La segunda sala convirtió en definitiva la condena de Peralta con el voto disidente de Miriam Germán Brito, presidenta del tribunal, y Juan Hirohito Reyes.
Franklin Venegas y Gerardo Bautista Mena fueron condenados a 8 años de reclusión, mientras que al excoronel Rafael Herrera Peña se le dictó cinco años, con suspensión condicional de la pena de tres años.

La defensa del transportista Blas Peralta anunció que recurrirá en el Tribunal Constitucional la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que ratificó la condena de 30 años en su contra.
Miguel Valerio dijo que en el fallo de la Segunda Sala Penal de la Suprema no se aplicó la justicia de manera igualitaria como establece la Constitución.
El abogado se refirió a los votos disidentes de los magistrados Miriam Germán, presidenta de la sala, y de Hiroito Reyes, quienes consideraron que la muerte del exrector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo(UASD), Mateo Aquino Febrillet, a manos de Peralta se trató de un homicidio, no un asesinato como establece el fallo.
Dijo que es la primera vez en 120 años de historia de la SCJ que se impone una sentencia por asesinato en un caso como el de Aquino Febrillet y Blas Peralta.
“En una votación muy cerrada, la Suprema Corte de Justicia decidió que el lamentable hecho ocurrido con el profesor Mateo Aquino Febrillet fue un asesinato, sin embargo en ninguna sentencia de la Suprema Corte de Justicia en una trifulca se había impuesto la pena correspondiente al asesinato. El criterio de aplicación de la ley no puede ser desigual, durante 120 años la Suprema Corte de Justicia fue coherente diciendo que casos similares eran homicidios y no asesinatos”, dijo
Valerio agregó: “Lo penoso es que en la votación hay dos votos disidentes, precisamente de dos magistrados que resultan más técnicos que los otros tres y no en base a criterios políticos de sindicatos. Nosotros entendemos y hemos revisados los votos disidentes, de que el voto disidente de la magistrada Miriam Germán e Hiroito Reyes son cátedras de derecho penal y no así el voto de la mayoría, de todas formas somos respetuosos de todas las decisiones y vamos a recurrir ante el Constitucional porque entendemos que la ley fue aplicada de manera desigual.

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