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Finjus y oposición rechazan el recurso contra el transitorio sobre reelección


SANTO DOMINGO. El sometimiento de un recurso de inconstitucionalidad contra el transitorio artículo 20 de la Constitución provocó contradicciones jurídicas y políticas, pues mientras la oposición, organismos de la sociedad civil y sectores del partido oficial lo rechazan, legisladores seguidores de presidente Danilo Medina estiman que este artículo no le impide repostularse en el 2020.
La Fundación Institucionalidad y Justicia, (FINJUS), argumentó que la vigésima disposición transitoria “es sumamente clara, bajo ningún concepto esta podría afectar los derechos de los gobernantes ni tampoco generar un marco desigual de posibilidades para el acceso al poder”.
La Finjus afirma que el texto constitucional ha sido muy específico sobre la imposibilidad de que el presidente de la República pretenda optar por un tercer período, como sería el caso en la actualidad con el mandatario de turno.
La institución señaló que ninguno de los dos esquemas genera una suerte de afectación al primer ciudadano de la República en el marco de la igualdad, sino todo lo contrario; se trata de un obstáculo frente a la posible perpetuación en el poder y una garantía importante para la democracia.
“Desde FINJUS, consideramos que apelar a este precepto carece de un reconocimiento de la realidad fáctica y del concepto jurídico-constitucional referente a la igualdad”, dijo la organización.
El director legal del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Sigmund Freund, aseguró que el Tribunal Constitucional (TC) aplicará la ley y declarará inadmisible la referida acción porque de lo contrario estaría abriendo una compuerta “muy peligrosa para la paz social y la institucionalidad democrática del país”.
“El TC no puede revisar la constitucionalidad misma de nuestra norma superior, sino que es una potestad única del Constituyente”, enfatizó.
Sostuvo que tanto la Constitución de la República como la Ley 139-11 establecen cuáles son las atribuciones del TC y en resumen son las de garantizar la supremacía de la Carta Magna.
“La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta ante el TC que tiene como finalidad la habilitación legal para que el presidente Danilo Medida pueda reelegirse es un absurdo jurídico del accionante”, expresó.
Consideró que en adición, el interviniente no tiene interés para interponer la referida acción ya que la ley exige que debe ser interpuesta por aquel que posea un interés legítimo que en este caso sería el presidente Danilo Medina.
El presidente de la Cámara de Diputados, Rubén Maldonado, afirmó que es el Congreso Nacional el único poder del Estado con capacidad para modificar la Constitución en respuesta a la acción directa sometida ante el Tribunal Constitucional que permita la repostulación del presidente Danilo Medina.
“Jamás la Constitución misma le da facultades al Tribunal Constitucional para revisar la Constitución misma como tal. Solamente el Congreso Nacional tiene la facultad constitucional de revisar lo que dice la Constitución”, enfatizó Maldonado.
PRSC se desvincula
El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) desautorizó al militante Fredemirdo Ferreras, quien sometió el recurso contra el transitorio constitucional, o a cualquier ciudadano o militante de esa organización política a hablar en su nombre y fuera de los órganos “y mucho menos a personas que no pertenecen ni son miembros de los mismos”.
El PRSC manifestó que en esa entidad política se debaten los temas nacionales e interno en sus organismos “y se aprueban por mayoría”.
Reacciones
Finjus-Sociedad Civil
Finjus-Sociedad Civil
Finjus
“La gobernabilidad y el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho son valores esenciales de nuestra Constitución los cuales podrían verse seriamente afectados si se introduce una nueva vez este tema en la opinión pública y, aún más, si se materializa a través de vías improcedentes”.
Solamente el Congreso
Solamente el Congreso
Rubén Maldonado,
presidente Cámara de Diputados
“El único que tiene capacidad para modificar el articulado de la Constitución es el Congreso dominicano en función de Asamblea Constitutiva. Jamás la Constitución misma le da facultades al Tribunal Constitucional para revisar la Constitución misma como tal. Solo el Congreso Nacional”.

























Al justificar su reelección en el 2016 Danilo dijo: “No podré ser candidato nuevamente”

SANTO DOMINGO. En una alocución efectuada el 17 de junio del 2015, el presidente Danilo Medina dijo que con la modificación a la Constitución en esos días estaba “sobreentendido” que esa enmienda cerraba su carrera política porque no podía ser candidato a la Presidencia de la República nuevamente.

“Al apoyar la enmienda de la reelección también estaba tomando la decisión de cerrar mi carrera política porque está sobreentendido que después de estos cuatro años adicionales, si el pueblo me premia con su voto en el año 2016, no podré ser candidato nuevamente a la Presidencia de la República”, aseguró la noche del 17 de junio del 2015 a toda la nación.
Del discurso, del cual se extrae esa aclaración del mandatario ante las dudas de si podrá o no optar por otro período en las próximas elecciones, el jefe de Estado dijo que con la Constitución anterior a la reforma del 2015, después de los comicios del 2016 sí tenía permitido postularse indefinidamente en períodos alternos.
“El modelo que dejamos atrás me hubiera permitido postularme indefinidamente en períodos alternos pero estoy convencido de que esta reforma es lo que quiere el pueblo dominicano y lo mejor para el país”, sostuvo Medina.

Garantizó en ese entonces que con la nueva Carga Magna “nuestra democracia se regirá por el modelo que ha demostrado ya su buen funcionamiento en buena parte de las democracias del mundo: ocho años y nunca más”.

Se recuerda que el pasado fin de semana se dio a conocer un recurso que busca declarar inconstitucional el artículo transitorio que impediría la reelección del mandatario por un tercer mandato consecutivo.
Con el número de expediente TC-01-2018-0003 la secretaría del Tribunal Constitucional (TC) dio entrada al recurso de inconstitucionalidad.
La disposición transitoria vigésima de la Constitución dice textualmente: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

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