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Entrevista via telefonica Ángel Rondón (VIDEO)



Ángel Rondón niega haya sobornado a funcionarios y legisladores
El empresario Ángel Rondón negó ayer que sobornara a funcionarios y legisladores para la aprobación de préstamos para la construcción de 17 obras que fueron realizadas por la constructora Odebrecht desde el año 2002 al 2012.
Dijo que como representante comercial de Oebrecht en el país desde el año 2001, no ha tenido que comprar conciencia, ni dar recursos para la aprobación de préstamos para la construcción de obras. 
“No es cierto que yo haya sobornado a funcionarios y legisladores para la aprobación de préstamos”, enfatizó Rondón en conversación telefónica con este redactor.
Manifestó que en el Congreso nadie influye para la aprobación de préstamos, ya que los contratos son enviados por el Poder Ejecutivo, tras señalar que eso ocurre en todos los gobiernos.
Del gobierno al Congreso
“Esa solicitud de préstamos es enviada al Congreso para que los legisladores encarecidamente los aprueben, ya que beneficia a la comunidad. O sea todo los gobiernos les piden eso al Congreso. El Congreso no puede cambiarle una coma a esos contratos”, indicó Rondón.
Retó a cualquier persona a que le muestre una fílmica en el Congreso Nacional, donde se vea en el pasillo reuniéndose con legisladores, con funda o con maletín. “Yo he ido muy poca veces en mi vida al Congreso”, añadió.
Sobre Punta Catalina, dijo que está dentro del contrato de las 17 obras y que obtuvo una comisión como representante de Odebrecht. “O sea lo que hice para un proyecto, lo hice para todo”, agregó Rondón.
Falta de respeto
Al preguntarle sobre la mención de su nombre como el “Hombre del Maletín”, en la solicitud de medida de coerción presentado en su contra y de otros 13 imputados en el caso Odebrecht, Rondón respondió que eso es una falta de respeto de la Procuraduría General de la República. “Es una falta de respeto llamarme el Hombre del Maletín, si fuera así pudiéramos ponerles muchos calificativos a mucha gente en este país. Pero le informo que esa persona a los que ellos se refieren, no soy yo”, precisó el empresario.
Respecto a la mención de que su hija tiene cuenta en efectivo millonaria, dijo que “mire yo quiero aprovechar y desmentir eso, nada más falso que eso, porque a mis hijos y mi familia yo jamás los he utilizado para hacer ese tipo de negocios que son lícitos, claro que mis hijos firman de mi cuenta, pero eso no es escondido”.
No tiene testaferro
Rondón declaró que no tiene testaferro porque no cree en eso, ya que lo que él no pueda defender mucho menos lo defenderá un testaferro. Dijo que cuando anunciaron la investigación en diciembre del caso Odebrecht, él se encontraba en Estados Unidos de vacaciones en compañía de su familia y que regresaban el día 10 de enero pasado. Sin embargo, sostiene que decidió adelantar el viaje para el día primero de enero, dejando a su familia en Estados Unidos.
“Imagínate, si alguien que se ganó 90 millones de dólares y explotó el lío, para qué viene a la República Dominicana. Yo siempre he estado disponible aquí en mi casa, donde más lejos voy es a mi finca en San Pedro de Macorís”, enfatizó Rondón, quien agregó que “a mí tendrán que mandarme para mi casa, eso es lo que yo espero, digo si hay justicia. Ahora si se llevan de la opinión pública y los medios de comunicación, aquí nos jodemos todos”. 
NO CONCIBE QUE LO ENVÍEN A LA CÁRCEL
En torno a la solicitud de prisión preventiva presentada en su contra por la Procuraduría General de la República por ante el juez de la instrucción especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco, Rondón dijo que tiene suficiente arraigo por lo que tendrán que mandarlo para su casa, desde donde atenderá cualquier solicitud del ministerio público o la justicia.

Ángel Rondón dice que fueron más de 92 millones de dólares que recibió de Odebrecht

INDICÓ QUE SI EL SOBORNO ES DE 92 MILLONES DE DÓLARES, SE DEBE RECONOCER QUE LA CORRUPCIÓN HA DISMINUIDO EN EL PAÍS

  • Ángel Rondón dice que fueron más de 92 millones de dólares que recibió de Odebrecht
Santo Domingo
El empresario Ángel Rondón declaró hoy que ha recibido de la constructora Odebrecht una suma superior a los 92 millones de dólares, por pagos de representación, sin embargo no reveló cuanto le ha pagado la empresa brasileña desde que inició a trabajar con ellos. 
“Yo no he recibido 92 millones por pago de representación, lo que he recibido a la fecha oscila en una suma superior y no voy a decir cuánto es, porque no tengo que darle más municiones al enemigo”, dijo Rondón. 
Indicó que si el soborno es de 92 millones de dólares, de seis mil millones en obras, se debe reconocer que la corrupción ha disminuido en el país, “porque ha bajado del famoso 10% que decía Balaguer a 1.5%”. 
El empresario explicó que en el 2001 en el embajador de Brasil en el país lo recomendó a los empresarios de Odebrecht, para que fuera el representante que ellos buscaban. 
Agregó que para ese entonces trabajaba con otra multinacional, por lo que no podía aceptar de inmediato, sin embargo la empresa le permitió trabajar con Odebrecht siempre y cuando no afectara sus intereses y si ambas participaban en los negocios, condición que fue aceptada por los brasileños. 
Consideró como un disparate lo que se expone en el expediente sometido por la Procuraduría General de la República (PGR) sobre el manejo de 844 millones de pesos a través de 40 empresas en las que influye de manera directa o han sido de su propiedad, ya que según explicó la mayoría de esas compañías no existen en la actualidad o no está vinculado a ellas, porque vendió sus acciones o fueron cerradas y asegura que no hay más de 10 de ellas activas, de las cuales solo tres o cuatro le pertenecen. 
Respecto a las funciones de Rondón en favor de Odebrecht, que según el expediente de PGR no están del todo clara en algunos casos y que en otros son ficticias, el empresario dijo que tiene pruebas de lo contrario, entre las que puso como ejemplo las firmas del contrato para la construcción exclusiva de la carretera de la línea noroeste, firmas de Odebrecht y Andrade Gutiérrez, a quien representaba. 
Rondón dijo que no cree en el “testaferrismo”, por lo que nunca ha puesto dinero a nombre de sus hijos u otras personas. 
Narró que se inició como empresario a la edad de 27 años, cuando fundó una empresa, junto a un italiano, de importación de piezas de motocicletas usadas, la cual duró 10 años como pionera en el mercado y que vendió en los años 90, adquiriendo luego diversos negocios, entre ellos bancos. 
Las declaraciones del empresario, quien se encuentra detenido en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, junto a otros nueve implicados en el caso de sobornos de la constructora brasileña Odebrecht, fueron ofrecidas en el programa radial El Sol de la Mañana, por la vía telefónica. 



Juez recesa para el martes 6 de junio audiencia a fin de que acusados caso Odebrecht reciban pruebas en su contra

TRAS TOMAR UN RECESO, ORTEGA POLANCO FIJÓ LA AUDIENCIA PARA LA SEISS DE LA TARDE DE ESE DÍA










  • Juez recesa para el martes 6 de junio audiencia a fin de que acusados caso Odebrecht reciban pruebas en su contra

Santo Domingo
El juez Francisco Ortega Polanco recesó para el martes 6 de junio, a las  seis de la tarde,  la audiencia de medida de coerción para que los imputados en el caso Odebrecht reciban todos los documentos probatorios que contengan la acusación en su contra.
La decisión de juez se produce luego de que llamara  a un receso para deliberar la petición formulada por los abogados de Temístoclés Montás quienes alegaron que no conocen ningún documento que avale los cargos contra su defendido que pudieran sustentar la solicitud de una medida de coerción.
 Ortega Polanco tomó el receso para analizar los planteamientos de la defensa de Temístocles Montás de que no habían recibido copias de las pruebas en su contra que sirven de base para solicitar una medida de coerción.
A las 5:31 de la tarde inició el conocimiento de la medida de coerción a los encartados en el caso Odebrecht.
Los abogados pidieron al juez de la instrucción especial comprobar que se cumplieron las órdenes de proveer a los imputados del conocimiento de las solicitudes de petición de medida de coerción.
Se entregaron las notificaciones a los abogados de los imputados en el caso.
El Ministerio público pidió medida de coerción contra los imputados en virtud de lo que establece el Código Procesal.
Se ha hecho una petición precisa, conforme al acuerdo con la compañía Odebrecht se comenzó con Ángel Rondón, quien señalan con altas relaciones con los gobiernos de turno y que permitieron identificarlo como el hombre del maletín.
Lo definieron de cabildeo y que sobornó a funcionarios y legisladores.
Ángel Rondón fue señalado como el encargado de dar los sobornos. Fue contratado por Odebrecht para cabildear como empleado de gran influencia.
El Ministerio Público hizo una relación pormenorizada de las acciones de Rondón.
El juez llamó la atención a que se refirieran al contenido de la prueba.
Según el ministerio público, los pagos se hacían a través de empresas que evitaran la sospecha de los desembolsos.
Desde el inicio de la audiencia en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia,  los abogados pidieron que se revisara si se había cumplido con las formalidades ordenadas por el tribunal desde temprano.


El juez Ortega continuará con medidas de coerción a las 5:00 de la tarde
El Juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Francisco Ortega Polanco, dispuso la continuación de medida de coerción esta tarde a las 5:00 de la tarde.
El magistrado Ortega Polanco también desglosó del expediente a Bernardo Castellanos, uno de los imputados que se encuentra fuera del país.
Además, rechazó el pedido de nulidad por vicios procesales que habían hecho varios de los abogados de la defensa.
Otra medida fue entregar copias, vía la Secretaría de la SCJ, copia de la acusación que formuló el Ministerio Público,
El juez, que se había retirado a deliberar antes de la medianoche sobre las peticiones de las partes, retornó a estrado a la 1:09 a.m.
El Ministerio Público había solicitado 18 meses de medida de coerción contra 14 acusados de recibir sobornos por parte de la constructora internacional Odebrecht a cambio de ser favorecida con obras del Estado.
Los abogados defensores, a unanimidad, reclamaron al Tribunal el aplazamiento de la medida de coerción, argumentando que ni ellos ni sus clientes fueron debidamente notificados por parte de la secretaria encargada para esos fines, por lo que se encontraban en un estado de indefensión.
El Ministerio Público no se opuso a que la audiencia fuera aplazada, pero sí al pedimento que hicieron algunos de los abogados defensores de que la audiencia fuese suspendida porque el Tribunal no estaba debidamente conformado por no estar presente Bernardo Castellanos, a quien el juez Ortega asignó defensores públicos que lo representen.
Además, los defensores del ministro de Industria, Comercio y Mipymes, Temístocles Montás; el presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Andrés Bautista, de Víctor Díaz Rúa, Ruddy González y de Máximo Leónidas De Óleo solicitaron la puesta en libertad de estos para que acudan a la próxima audiencia en libertad.
La audiencia que se celebró en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), comenzó alrededor de las 8:20 p.m., cuando el ministerial pasó lista a los encargados y el magistrado Ortega confirmó que todos los imputados contaban con abogados para su defensa.
Hasta el Tribunal se presentaron legisladores, tanto del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), como del PRM. Entre ellos estuvo el vicepresidente del Senado, Dionis Sánchez, y el diputado por San Juan, Henry Merán. Asimismo, familiares y dirigentes de los partidos a los que pertenecen los imputados.
Los abogados de los imputados
Manuel Alejandro Rodríguez, abogado de Temístocles Montás; José Guarionex Ventura, abogado de Tommy Galán; Jorge Luis Polanco, Elsa Guillén y Carlos Olivares, abogados de Julio César Valentín; José Miguel Minier Almonte y Tony Delgado, abogados de Ángel Rondón; Abel Rodríguez del Orbe, Manuel Pérez y Efraín Vázquez, abogados de Víctor Díaz Rúa; Luis Soto, Edwin Acosta y Diana Salomón, abogados de César Sánchez; Agripino Aquino de la Cruz y Ángel Delgado Malagón, abogados de Radhamés Segura; Claudio Estephan y Francisco Campos, abogados de Roberto Rodríguez; Carlos Salcedo, Antoliano Peralta y Carlos Marrero, abogados de Andrés Bautista; Rafael Ureña, Alberto Núñez y Carlos Santana Jiménez, abogados de Ruddy González; Ángel Encarnación Amador, Ricardo Pérez y Ángela Collado, abogados de Alfredo Pacheco y D’ Óleo Ramírez; Joaquín Antonio Zapata, Erick Raful, Santiago Rodríguez y Conrado Pittaluga Vicioso, abogados de Conrado Pittaluga.
Rechazan un hábeas corpus
El juez de la Cuarta Cámara Penal del Distrito Nacional, Franni González, rechazó un recurso de hábeas corpus interpuesto por el ministro de Industria y Comercio, Temístocles Montás, bajo el argumento de irregularidad de la prisión.
El magistrado consideró improcedente la acción de amparo, ya que deberá ser el juez de instrucción apoderado del caso, quien se pronuncie sobre la legalidad o no de la detención. González ordenó la notificación de la decisión al impetrante, así como al juez de instrucción especial y al Procurador General de la República.

El juez Francisco Ortega, que conoce el pedimento de medida de coerción a los implicados en el caso Odebrecht, se retiró a deliberar a las 11:14 p.m., luego de escuchar a las partes actuantes en el caso.
En la audiencia, la mayoría de los abogados de los imputados coincidieron en que no fueron notificados por el Ministerio Público sobre las imputaciones que les hacen a sus defendidos.
Por ejemplo, los abogados del presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Andrés Bautista, el exdiputado Ruddy González y del ministro de Industria y Comercio, Temístocles Montás, pudieron al juez Francisco Ortega que suspenda la audiencia y que ordene la libertad de sus defendidos para que acudan a la próxima audiencia en libertad.
Tanto la defensa como los representantes del Ministerio Público estuvieron de acuerdo en que se suspenda la audiencia para que se notifique a los que alegan que no han recibido la documentación.
La audiencia para el conocimiento de medida de coerción a los implicados en el caso Odebrecht, comenzó a las 8:26 p.m. de este martes, y se celebra en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia.


SANTO DOMINGO. A las 8:26 de la noche de este martes subió a estrado el juez de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega, para dar inicio al conocimiento de medida de coerción a los implicados en el caso Odebrecht.
La audiencia se celebra en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia en el Centro de los Héroes.
Ortega llamó a los representantes legales de cada uno de los implicados en el caso para demostrar calidades. Incluso, al de Rafael Suero Miliano, incluido en la orden de arresto, pero que ayer la Procuraduría aclaró que no aparece en la lista dada por Odebrecht, aunque sí es investigado por el caso a nivel local.
El Ministerio Público está representado por Laura Guerrero Pelletier, directora de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA).
La Procuraduría solicita 18 meses de prisión como medida de coerción para cada uno de los señalados.
En la sala están presentes 13 de los 14 acusados por la Procuraduría en este proceso.
Los acusados son:
El presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Andrés Bautista; el exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa; Roberto Rodríguez, exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (Inapa); el exdiputado del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Ruddy González; el exvicepresidente de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), César Sánchez; así como Máximo D’ Oleo, exadministrador de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID).
También el abogado Conrado Pittaluga y el empresario Ángel Rondón, que fungió como encargado comercial de la constructora brasileña. Igualmente están presentes los senadores Julio César Valentín y Tommy Galán y el diputado Alfredo Pacheco. Solo está ausente el ingeniero Bernardo Castellanos, que está fuera del país.
Comienza audiencia sobre medida de coerción a implicados en caso Odebrecht

SANTO DOMINGO. A las 8:26 de la noche de este martes subió a estrado el juez de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega, para dar inicio al conocimiento de medida de coerción a los implicados en el caso Odebrecht.
La audiencia se celebra en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia en el Centro de los Héroes.
Ortega llamó a los representantes legales de cada uno de los implicados en el caso para demostrar calidades. Incluso, al de Rafael Suero Miliano, incluido en la orden de arresto, pero que ayer la Procuraduría aclaró que no aparece en la lista dada por Odebrecht, aunque sí es investigado por el caso a nivel local.
El Ministerio Público está representado por Laura Guerrero Pelletier, directora de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA).
La Procuraduría solicita 18 meses de prisión como medida de coerción para cada uno de los señalados.
En la sala están presentes 13 de los 14 acusados por la Procuraduría en este proceso.
Los acusados son:
El presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Andrés Bautista; el exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa; Roberto Rodríguez, exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (Inapa); el exdiputado del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Ruddy González; el exvicepresidente de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), César Sánchez; así como Máximo D’ Oleo, exadministrador de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID).
También el abogado Conrado Pittaluga y el empresario Ángel Rondón, que fungió como encargado comercial de la constructora brasileña. Igualmente están presentes los senadores Julio César Valentín y Tommy Galán y el diputado Alfredo Pacheco. Solo está ausente el ingeniero Bernardo Castellanos, que está fuera del país.

LOS LEGISLADORES NO HAN SIDO ARRESTADO DEBIDO A QUE REQUIERE UN PROCESO PARA DESPOJARLOS DE INMUNIDAD; EL PROCURADOR DARÁ UNA RUEDA DE PRENSA A LAS ONCE DE LA MAÑANA




Santo Domingo
Los implicados en el caso de soborno a cargo de la empresa Odebrecht suman 16 y enfrentan cargos por violación a 18 artículos de la Constitución y el Código Penal incluidos el lavado de activo, soborno y falsedad en la declaración jurada de bienes.
Implicados son 16 y enfrentan acusación sobre lavado de activos, falsedad de declaración jurada bienes, soborno y violación a otros 14 artículos de Constitución y  Código Penal
En la solicitud de orden de arresto, formulada por el procurador de la República, Jean Alain Rodríguez , figuran los nombres de los detenidos y las acusaciones que pesan contra ellos.
La solicitud la hizo el procurador el 26 de mayo con el expediente marcado 2017-2497.  En el mismo se solicita orden de arresto contra: 

  • Ministro de Industria y Comercio, Temistoclés Montás

  • Radhamés Segura

  • César Sánchez

  • Ruddy González

  • El presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Andrés Bautista

  • El exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa

  • El empresario Ángel Rondón 

  • Senador por San Cristóbal, Tommy Galán

  • Senador por Santiago, Julio César Valentín 

  • Porfirio Andrés Bautista 

  • Alfredo Pacheco

  •   El abogado Conrado Pittaluga

  • Rafael Genaro Suero

  • Roberto Rodríguez 

  • Bernardo Antonio Castellano de Moya

  • Máximo de Óleo

La scusación comprende los  artículos 146 de la constitución,  123, 124, 125 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 265 y 266 del Código Penal Dominicano; 2 y 3 de la ley número 448-06 sobre soborno en el comercio y la inversión; el 3, 4 y 18 de la ley número 72-02 sobre lavado de activos y otras acciones graves, así como el artículo 267 de la ley número  82-79 sobre declaración jurada de patrimonio. 
La solicitud aclara que el apresamiento de los legisladores no se ha producido debido a que es necesario hacer un proceso para despojarlos de su inmunidad. A las once  ser producirá una rueda de prensa del procurador donde se darán detalles sobre los apresamientos.  



Temístocles Montás pone a disposición de Medina su cargo por acusación Odebrecht

LA CARTA FUE DADA A CONOCER HOY, HORAS DESPUÉS DE SU ARRESTO

  • Temístocles Montás pone a disposición de Medina su cargo por acusación Odebrecht
Santo Domingo
El ministro de Industria y Comercio, Temístocles Montás, puso su cargo a disposición del presidente Danilo Medina,  en una comunicación fechada hoy día 29 de mayo y dada a conocer horas después de su detención por el caso Odebrecht.
Montás dijo que esa “indeseable sorpresa que ataca a su honorabilidad se constituye en una perturbadora distracción que afecta su vocación de servicios, por lo que apela al presidente Medina poner a disposición el cargo que ostenta hasta que quede demostrado en la justicia que no he utilizado un cargo público para obtener ventajas, beneficios o privilegios”.
En su carta al presidente, dice que en los últimos 16 años le ha servido a República Dominicana como funcionario de alto nivel, en los distintos gobiernos del Partido de la Liberación Dominicana, y que nunca su nombre había sido vinculado de forma directa o indirecta  con actuaciones indecorosas.
“Por el contrario, me enorgullece reconocer que mi trayectoria política y profesional ha sido siempre referida por compañeros, amigos, familiares y seguidores como modelo de honestidad, honradez y probidad”.




Delitos atribuidos a acusados en caso ODEBRECHT implican penas de dos a 10 años de prisión


LAVADO DE ACTIVOS, SOBORNO EN EL COMERCIO, ASOCIACIÓN DE MALHECHORES, COALICIÓN DE FUNCIONARIOS Y PREVARICACIÓN, FALSEDAD EN DECLARACIÓN DE BIENES Y PROSCRIPCIÓN DE LA CORRUPCIÓN


Santo Domingo
Los delitos de los cuales están acusados los implicados en el caso de los sobornos de los 92 millones de dólares que admitió pagar la empresa  Odebrecht en el país  conllevan penas que van desde dos meses hasta 10 años de prisión.  
 Entre las infracciones figuran  Proscripción de la corrupción; lavado de activos, soborno en el comercio, asociación de malhechores, coalición de funcionarios y  prevaricación, falsedad en declaración de bienes, las cuales están tipificadas  en la Constitución, y en al menos cinco leyes.  
A continuación los textos de las disposiciones constitucionales y legaels que se les acusa haber violado a   
Constitución.  
Art. 146. Proscripción de la corrupción. 
 “Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:
1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga
fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y
organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga
para sí o para terceros provecho económico;  
2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus
asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;
3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de
bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar
el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a
requerimiento de autoridad competente;
4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin
perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación
cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;
5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los
ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios
procesales restrictive”.
Ley   448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión.    
“Artículo 2.- Todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno, y como tal será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos”. 
“Artículo 3.- Toda persona, ya sea física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno nacional”. 
Ley  72-02 sobre lavado de activos: 
“Art. 3.- A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave: 
 a) Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes; 
b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes; 
c) Se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en este artículo, así como a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.” 
“Art. 4.- El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualesquiera de las infracciones previstas en esta sección, así como en los casos de incremento patrimonial derivado de actividad delictiva consignada en esta ley, podría inferirse de las circunstancias objetivas del caso. Párrafo.- Las personas cuyos bienes o activos se vinculen a la violación de esta ley, siempre que no puedan justificar el origen lícito de los mismos, serán sancionadas con las penas establecidas en la misma”.
Art. 8.- Será igualmente sancionada con la pena contemplada en el capítulo de las sanciones (artículos 25, 26 y 27 de la presente ley):  
a) La persona, nacional o extranjera, que al ingresar o salir del territorio nacional, por vía aérea, marítima o terrestre, portando dinero o títulos valores al portador o que envíe los mismos por correo público o privado, cuyo monto exceda la cantidad de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) u otra moneda extranjera, o su equivalente en moneda nacional no lo declare o declare falsamente su cantidad en los formularios preparados al efecto; 
b) El que de manera directa o por interpósita persona obtenga para sí o para otro, incremento patrimonial derivado de las actividades delictivas establecidas en la presente ley.” 
Las penas que corresponderían en caso de las violaciones previstas en el artículo 8 son las siguientes:  
“Art. 25.- La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra a) de esta ley será condenada a una pena no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años de prisión, y a una multa no menor de diez (10) salarios mínimos ni mayor de veinte (20) salarios mínimos, así como a la confiscación de la suma incautada.  
 Art. 26.- La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra b) de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de tres (3) años ni mayor de diez (10) años y a una multa equivalente al incremento patrimonial. 
Art. 27.- Cuando al momento de la comisión, la persona encontrada culpable de la infracción prevista en la letra b) del artículo 8 de esta ley fuera funcionario o empleado público del orden administrativo, legislativo o judicial, la pena de reclusión aplicable en ningún caso será inferior a la mitad del máximo de la pena imponible, sin perjuicio de la multa”.  
Ley 82-79 sobre declaración jurada de patrimonio: 
Artículo 2.- Obligación de declarar. Los funcionarios indicados en el Artículo 3 de esta Ley estarán obligados antes de la toma de posesión a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado por Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio y el de su cónyuge, sin el cual no se hará efectivo su designación o elección. Igualmente, deberán cumplir a los dos años de su desempeño y en un plazo no mayor de quince (15) días después de haber cesado sus funciones. 
Artículo 3. Funcionarios Públicos obligados a declarar. Quedan obligados a la exigencia de la presente Ley:
 1. El Presidente y Vice- Presidente de la República; 2. Los Senadores y Diputados; así como los Secretarios Administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados; 
3. Los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral y los demás jueces del orden judicial; 
4. El Procurador General de la República, y sus Adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público. 
5. Los Ministros y Vice-ministros; 
6. El Gobernador y Vice- Gobernador del Banco Central; 
7. El Presidente y los demás miembros de la Cámara de Cuentas; 8. El Presidente y los demás miembros de la Junta Central Electoral;
 9. El Contralor General de la República; 10. Los Administradores y Gerentes de Bancos Estatales; 11. Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores y Tesoreros Municipales; 
12. El Secretario General y los Subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana;
 13. Los Embajadores, Cónsules Generales de la República Dominicana acreditados en otros países, y representantes ante organismos internacionales. 14. Los Administradores y sub-Administradores Generales;
Artículo 7. Órganos responsables. 
1. La Cámara de Cuentas será la competente para decidir las cuestiones administrativas y de cumplimiento de la presente ley. Para estos fines se crea la Unidad Especializada de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como entidad adscrita a la Cámara de Cuentas, la cual se encargará de manera permanente de la verificación de la veracidad de los inventarios y de monitorear los movimientos y modificaciones de los bienes públicos, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades tributarias correspondientes. La organización y funcionamiento de esta unidad serán reglamentados por el Pleno de la Cámara de Cuentas. 
2. Es responsabilidad de la Declaración Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), dirigir la investigación penal respecto de las irregularidades detectadas y denunciadas por la Cámara de Cuentas respecto al patrimonio de los funcionarios públicos y en caso de que proceda presentar los requerimientos y acusaciones correspondientes ante el tribunal competente.
3. Indagar aquellas declaraciones juradas que correspondan a funcionarios objeto de investigación por hechos de corrupción pública, o haya sido denunciado por un tercero.
La sanción que corresponde a este delito, está contemplada más adelante en el artículo 8,  el cual establece lo siguiente: 
“Artículo 8. Sanciones. Cualquier funcionario público, obligado o no por la presente ley, que durante el desempeño de su cargo o dentro de los dos años siguientes a su cesación, y como consecuencia de sus funciones incremente su patrimonio en forma evidente y excesiva con respecto de sus ingresos legítimos y posibilidades económicas, por sí o por interpuesta persona, constituye un elemento prima facie de la infracción especial de enriquecimiento ilícito. Dicha infracción quedará configurada luego de establecerse la procedencia ilícita del incremento patrimonial. Los bienes cuyo origen no puedan ser probados por el declarante se reputarán como producto de enriquecimiento ilícito y se solicitará su confiscación al tribunal competente en los términos establecidos por el numeral 5 del artículo 52 de la Constitución de la República. 
Párrafo I: Los funcionarios públicos que resulten responsables de dicha infracción, serán sancionados con la pena de cinco (5) a diez (10) años de reclusión, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de dos (2) a diez (10) años, según la gravedad y naturaleza del caso. Ésta última se impondrá como pena accesoria cuyo cumplimiento iniciará a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta. Las personas interpuestas que resulten culpables de las infracciones atribuidas a los funcionarios, serán sancionadas como cómplices de las infracciones que resulten culpables.  
Código Penal
Coalición de funcionarios.  
Art. 123.- Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos. 
Art. 124.- Si el concierto de medidas celebrado por los funcionarios y empleados de que trata el artículo anterior, tiene por objeto contrariar la ejecución de las leyes o de las órdenes del Gobierno, se impondrá a los culpables la pena de destierro. Si el concierto se ha efectuado entre las autoridades civiles y los cuerpos militares y sus jefes, aquellos que resultaren autores o provocadores, serán castigados con la reclusión, y los demás culpables lo serán con la pena de destierro. Art. 125.- Si del concierto resultare un atentado contra la seguridad interior del Estado, la pena de veinte años de trabajos públicos se impondrá a los culpables. 
Prevaricación 
Art. 166.- El crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación.  Art. 167.- La degradación cívica se impondrá al crimen de prevaricación, en todos los casos en que la ley no pronuncie penas más graves. 
Art. 169.- Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente cuyo deber es cobrar, percibir rentas u otros dineros, responder de semejantes valores o pagar y desembolsar fondos públicos, deberán hacer los depósitos y remesas de tales fondos, rendir cuenta de ellos y devolver los balances no gastados de los mismos, dentro del plazo y en la forma y manera prescrita por las leyes y reglamentos. Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente para conservar, guardar o vender sellos de correos, de Rentas Internas o papel sellado, remitirán el producto de tales ventas y rendirán cuenta de los que quedasen en su poder, y de los cuales son responsables, dentro del período y en la forma y manera establecida por el Poder Ejecutivo.  De igual modo, los que tengan bajo su guarda y responsabilidad, por la ley o por mandato de autoridad competente, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros y otros valores, rendirán informe y cuenta de ellos dentro del período y del modo señalado por las leyes y reglamentos. 
Art. 170.- La falta, negligencia o negativa de cualquier funcionario o empleado en depositar o remitir fondos, cuando deba hacerlo o en devolver los balances que le sean pedidos; o entregar a sus sustitutos en el cargo cuando o de cualquier modo sea ordenado entregarlos, por autoridad competente, todos los sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipo, material, suministros y otras cosas de valor de los cuales debe responder, será considerada como desfalco. 
Art. 171.- La apropiación por parte de cualquier funcionario o empleado, de dinero, propiedad, suministro o valor, para destinarlo a un uso y fin distinto de aquellos para los cuales le fue entregado o puesto bajo su guarda; o la falta, negligencia o negativa a rendir cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terreno, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros, u otras cosas de valor, se tomará como evidencia prima facie de desfalco. 
Art. 172.- Cualquier funcionario o empleado público, convicto de desfalco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos anteriores, será castigado con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión. Sin embargo, si antes de haberse denunciado el caso a la justicia, se reparase en cualquier forma que sea el daño causado, o se reintegrare el dinero o los efectos desfalcados, ya sean muebles o inmuebles, la pena será la de no menos de un año prisión correccional y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público durante cuatro años. En caso de insolvencia, se aplicará al condenado sobre la pena enunciada, un día más de reclusión o de prisión por cada cinco pesos de multa, sin que en ningún caso esta pena adicional pueda ser mayor de diez años.  
Asociación de malhechores. 
Art. 265.- Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública. 
Art. 266.- Se castigará con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior.
 PARRAFO I.- La persona que se ha hecho culpable del crimen mencionado en el presente artículo, será exenta de pena, si, antes de toda persecución, ha revelado a las autoridades constituidas, el concierto establecido o hecho conocer la existencia de la asociación.


Caso Odebrecht entra en nueva fase en RD
La Procuraduría General de la República someterá en las próximas horas al juez de Instrucción de la Suprema Corte de Justicia que llevará el caso Odebrecht, el expediente contentivo de las acusaciones sobre soborno admitido por la constructora brasileña, según reveló anoche a Listín Diario una fuente cercana a la investigación.
El juez Francisco Ortega Polanco fue designado el pasado viernes por la Suprema Corte de Justicia para instruir el caso.
Según la fuente, las primeras diligencias procesales podrían ser sometidas al juez mañana lunes o el próximo martes.
“La Procuraduría tratará de hacer las solicitudes el lunes, si el tiempo lo permite. El proceso es largo y todo debe estar bien sustentado”, argumentó la fuente.
Entre las solicitudes de diligencias procesales, estarían las órdenes de allanamientos y detenciones de los presuntos implicados en el caso.
“Estamos trabajando 24-7. Entendemos que a más tardar el martes podríamos comenzar a depositar las instancias al juez de la instrucción especial”, acotó la fuente.
El pasado viernes, el procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, fue notificado por la Suprema Corte de Justicia de la designación de Ortega Polanco, como juez de la instrucción Especial del caso Odebrecht.
El juez Ortega, de la Tercera Sala Laboral, de Tierras, de lo Contencioso Administrativo y lo Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, deberá ser apoderado de cualquier diligencia que requiera el Ministerio Público en torno al caso.
El apoderamiento del juez se produce en momento en que personal de mantenimiento de la Fiscalía del Distrito Nacional, de manera sorpresiva e inesperada, realiza el remozamiento del interior de la cárcel que funciona en el Palacio de Justicia, de Ciudad Nueva.
El caso
Desde que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos reveló, en diciembre pasado, los documentos sobre los presuntos sobornos que Odebrecht admitió pagar en varios países de América Latina, el escándalo no ha parado.
Las fiscalías y procuradurías de los países señalados avanzan en investigaciones y día a día se conocen nuevos desarrollos, así como los nombres de funcionarios gubernamentales y empresarios implicados, en el mayor caso de corrupción panregional del que se tenga registro en las historias de las naciones salpicadas.
El caso se destapó por primera vez en marzo de 2014 con una investigación de menor porte de una red de cambistas clandestinos que operaba en diversos estados de Brasil, que condujo la mirada hacia Petrobras, la estatal petrolera brasileña.
Según avanzan las investigaciones en Brasil han ido saliendo los nombres de los implicados en cada nación en las que operaba Odebrecht; en República Dominicana llegaron el pasado 19 de este mes en medio de las  investigaciones que realiza el Ministerio Público al respecto.
Aunque los nombres no han sido dados a conocer de manera oficial, han sido filtradas varias   listas en las que figuran funcionarios, legisladores y hasta empresarios.
El hecho de que el juez que tendrá a su cargo la instrucción del caso, haya sido escogido de la matrícula de la Suprema Corte de Justicia, indica que en la lista de implicados habrá legisladores o ministros, los cuales  cuentan con jurisdicción privilegiada al momento de responder  ante los tribunales la imputación de algún hecho.
Los preparativos
Mientras avanzan las investigaciones, el personal de la fiscalía del Distrito Nacional inició el pasado viernes el remozamiento del interior de la cárcel que funciona en el Palacio de Justicia, de Ciudad Nueva.
La acción es relacionada a las expectativas de que en cualquier momento la Procuraduría General de la República podría solicitará a un juez la prisión preventiva de los implicados en el caso de los sobornos admitidos por la constructora Odebrecht.
Todavía ayer el personal de mantenimiento limpiaba, pintaba y adecuaba el recinto carcelario que alberga de manera provisional a los imputados en espera de medida de coerción, o con juicio pendiente de conocimiento en esa jurisdicción. Los empleados pintaban de blanco las paredes del pasillo, ubicado en la cuarta planta del edificio, así también realizaban la corrección de los sistemas eléctricos y sanitarios.
Perfil del juez
Francisco Ortega Polanco nació el 20 de octubre de 1969, en el paraje de Los Caños, Jamao Afuera, en Salcedo. En 1988 inicia sus estudios universitarios en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), recibió su título de licenciado en Derecho en 1993, con honores “Cum Laude”. Cursó maestría en Derecho de la Administración del Estado por la Universidad de Salamanca, España, y el Instituto Global en 2014; Maestría en Derecho Constitucional y Libertades Fundamentales por la Université París I Panthéon-Sorbone y el Instituto Global (en curso). Desde muy joven ejerció el periodismo en El Caribe, 1987-1992; periódico Hoy, de 1992-1998, y fundó en 1993 el espacio “La Esquina Joven”. En el 2000 se incorpora como docente en las universidades PUCMM, UNIBE y UNPHU impartiendo las asignaturas de Derecho Penal Especial, Derecho General, Principios Generales del Derecho y Derecho Comercial. Su carrera la ha ejercido en el sector público del Distrito Nacional: Abogado asistente del Procurador General de la República, 1995; Procurador Fiscal Adjunto del DN 1996-1998; juez de Instrucción del DN 1998-2001; juez presidente de la Primera Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del DN 2001-2003; juez presidente de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del DN 2003-2005; juez miembro de la Cámara Penal de la Corte de Apelación 2005-2012; Juez Presidente de la Primera Sala de la Corte de Apelación del DN 2012. Es actualmente miembro de la Tercera Sala o de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y lo Contencioso-Tributario de la Corte Suprema.
Caso PEME
Fue el entonces juez de la primera Sala Penal del Distrito Nacional, Francisco Ortega Polanco, quien otorgó la libertad provisional bajo fianza a los dirigentes del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Diandino Peña, Simón Lizardo y Haivanjoe Ng Cortiñas, acusados por el alegado desfalco al Estado en la ejecución del Programa de Empleo Mínimo Eventual (PEME).
La decisión fue ratificada por la Corte de Apelación del Distrito Nacional, integrada en ese entonces por los jueces Miriam Germán Brito, quien la presidió; Manuel Hernández Victoria y Wendy Martínez Mejía, por considerarla justa.

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