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Nueva ley establece que taxis privados usarán color amarillo y de compañías blanco

Los taxis que son operados por personas físicas deberán estar pintados con el color amarillo, y las unidades que se afilien a alguna empresa deberán circular bajo el color blanco.

Los taxis de plataformas electrónicas, como Uber y Cabify, no necesitarán un color especial, aunque en cambio deberán colocar en su cristal principal un sello identificador con tamaño de 3x2 pulgadas.

Las nuevas disposiciones para el transporte de pasajeros están contenidas en la nueva Ley de Transito y Movilidad, aprobada el pasado viernes por la Cámara de Diputados y que aun espera la promulgación del presidente Danilo Medina.

Los taxímetros serán sometidos a un examen periódico por el nuevo Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), a fin de comprobar su exacto funcionamiento y la inalterabilidad de los mismos.

En caso de que el taxímetro no funcione en condiciones reglamentarias, el personal fiscalizador del INTRANT podrá retener el vehículo hasta tanto se verifique la corrección del mismo.

Otra de las disposiciones de la nueva ley es que los vehículos de motor necesitarán en lo adelante de dos placas de identificación, una colocada en el frente y la otra en la parte trasera. “Todo vehículo de motor portará sus placas colocadas en las partes delantera y trasera. No podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo”, dice la nueva legislación.



Se establecen límites para pasajeros en carros públicos y motoconchos
SD. La regulación y formas de operación del tránsito de vehículos y el transporte de pasajeros pasan a una nueva fase normativa con la conversión en ley del Proyecto de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial por la Cámara de Diputados.
La norma, que fue conocida en única lectura por los diputados luego de ser devuelta desde el Senado, crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) como organismo rector a nivel nacional, con carácter financiero autónomo, aunque adscrito al Ministerio de Obras Públicas.
La nueva entidad suprime la Oficina Técnica del Transporte Terrestre (OTTT), la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), el Consejo para la Administración y Regulación de Taxis (CART), la Caja de Pensiones y Jubilaciones para los Choferes del Transporte Público y el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet).
Además, crea la la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), agrupará a la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) y la Autoridad Metropolitana del Transporte de Santiago (AMETRASAN), y se encargará de fiscalizar, sancionar las infracciones y controlar el transporte terrestre de pasajeros y carga y la seguridad vial, bajo la dependencia de la Policía Nacional.
Asimismo, la nueva ley, que deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo, establece límites para el uso de vehículos en el transporte público, según la antigüedad, de la manera siguiente: vehículos livianos hasta cuatro pasajeros, quince años; microbuses desde cinco hasta 20 pasajeros, 17 años; minibuses desde 21 hasta 36 pasajeros, 20 años; autobuses desde 37 pasajeros en adelante, 25 años; vehículos pesados de carga, 30 años y las motocicletas de un pasajero, diez años.
Estos plazos se contabilizarán a partir del año de fabricación y aquellos vehículos que excedan los años de vida útil no podrán obtener la renovación del marbete, ni continuar en operación en el transporte público de pasajeros o de carga.
El INTRANT deberá encargarse de la inspección de las unidades de transporte público de pasajeros y determina las piezas y sistemas a examinar, así como la periodicidad de la revisión y su procedimiento.
La ley, de la autoría del diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Tobías Crespo, fue aprobada en lectura única con el voto favorable de 137 diputados y cinco votos en contra, luego de cinco años de revisión en los que fue objeto de múltiples modificaciones.
Entre las más notables, figuran las realizadas a solicitud del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) que deja a la libre oferta y demanda la contratación de servicios para el transporte de carga, y reconoce la existencia de prestación de servicios de taxis a través de las plataformas tecnológicas.
Para la distribución de los ingresos por el cobro de multas se fijó que el 75 por ciento de los fondos vayan a la Procuraduría General de la República y el 25 por ciento restante al INTRANT.
Especificaciones de la ley Conductores
Los conductores del transporte público deberán ser mayores de 21 años y no exceder los 65. Se les exigirá un documento de buena conducta y no podrán poseer antecedentes penales. Requieren de la acreditación de una escolaridad mínima equivalente a la educación básica y haber asistido a una escuela de capacitación aprobada por el INTRANT.
Paralización servicio
Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros tendrán la obligación de prestar el servicio bajo condiciones de universalidad, accesibilidad y responsabilidad para todos los usuarios, y “se considerará causal de revocación de la licencia de operación las acciones u omisiones imputables al prestador que diere lugar a la efectiva interrupción del servicio público, como consecuencia de un paro patronal o de cualquier otra medida de acción directa emanada del titular del permiso de operación”.
Número de personas
Ningún vehículo de motor podrá transportar un número de pasajeros mayor a la capacidad indicada por el fabricante, y se prohíbe la colocación asientos adicionales. En el caso de niños de hasta 12 años de edad, deberán ser transportados en los asientos traseros del vehículo, salvo en los casos en que se trate de vehículos tipo camioneta de una cabina.
Transporte escolar
Aquellas personas que conducen vehículos de transporte escolar estarán obligados a renovar la licencia de operación al inicio de cada año escolar, además de pasar un examen médico y psicológico.

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